Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/30

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
30
SENADO CONSERVADOR

fañe, con destino a las tribus indíjenas de Chile, comunicó estar dispuesto a entrar en ellas i dar principio a sus tareas apostólicas, en compañía del capitan don Santiago Lincogur, sujeto aparente para dirijirlo, como natural de aquellos paises, i como un patriota comprometido por la causa de la libertad.

Esta solicitud, apoyada por recomendacion del Excmo. Supremo Director de Buenos Aires, acerca de la virtud, talento i aptitud del misionero Villafañe i de iguales buenas circunstancias respectivas, me decidieron a admitirla, i espedí las órdenes convenientes a su verificativo, asignando al capitan Lincogur el sueldo correspandiente a su grado, por el tiempo que dure su comision.

Son demasiado manifiestos los bienes que debemos prometernos en favor de la relijion i del sistema patrio con que se realice la mision del ex-jesuita Villafañe. V.E. no necesita que yo me estienda en este punto, i así concluyo contestando a su honorable nota de 8 del corriente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 45

Excmo. Señor:

Con esta fecha he espedido las órdenes necesarias para que inmediatamente venga el Teniente Gobernador de Petorca, a ser juzgado sobre las acusaciones que le hace el censor i según las prevenciones de V.E., en nota de 8 del corriente, a que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Marzo 11 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 46

Excmo. Señor:

Está convencido el Senado de la necesidad que tiene el Gobierno de poner en ejercicio todas las atribuciones de la alta policía. El abandono de este ramo tan interesante de que pende la tranquilidad i seguridad pública, obligó al Senado a concentrarlo en la suprema autoridad de V.E., para que por medio de su Ministro de Estado o de cualquiera otra comision, se desempeñase, exonerando de este gravámen al señor Gobernador-Intendente. Si esta medida no ha sido suficiente para conseguir el fin propuesto, i V.E. estima de necesidad nombrar un juez que solo conozca de la seguridad pública, es preciso que se le autorice con todas las atribuciones de la alta policía, a fin de que ponga en ejercicio los reglamentos de este ramo; sin que en él le quede intervención alguna al Gobierno de Intendencia; que el nombrado solo tenga su jurisdiccion en el distrito de la capital i sus campañas, i que este empleo no se entienda permanente, sino durante las circunstancias que lo exijen. Con estas calidades conviene el Senado en su creacion i que sea el despacho en sus casas con el secretario de la Intendencia, que desembarazada de estas atenciones no le necesita i pueden uno i otro letrado despachar la asesoría i secretaría de sus respectivos ramos. Como los partidos de fuera se hallan en igual o mayor necesidad de arreglar este ramo, i poner en ejercicio sus atribuciones, es preciso que V.E. en quien reside radicalmente, la encargue espresa i señaladamente a los Tenientes-Gobernadores, que no teniendo otras atenciones, pueden desempeñar ésta a nombre de V.E., remitiéndoseles al efecto una orden circular con los reglamentos del caso. Así se logrará consultar la tranquilidad i seguridad pública en todos los pueblos del Estado; se conseguirá tener una completa noticia de sus habitantes, de los que trafican en ellos, entran i salen i de cuanto conduce al buen orden público i política económica gubernativa del Estado. Al paso que es de urjente neqesidad esta medida, lo es la brevedad con que debe ejecutarse, i que encarga a V.E. el Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.