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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

valor de las monedas, poco costo i fácil consecución de metales, inmensidad de lugares desiertos e incógnitos para su construcción, a cuyo ejercicio se entregaría una gran parte del Estado por ser medio mui fácil i oportuno de hacerse ricos i poderosos en breve tiempo, abandonando las útiles ocupaciones en que hoi se hallan en tretenidos con poco medro. Supongamos, pues, que fuese adaptado el proyecto de Orejuela, i que, sin embargo de los graves inconvenientes que se seguirían al Estado i los vasallos, nuestro Soberano, por operacion forzada o por otro medio coactivo, nos obligara a recibirla i darle curso, ¿qué sucedería? Que a los diez o veinte años se hallarían sus reales cajas con mas cantidad de moneda de cobre que la que se habia sellado en sus reales cajas, i el público trasformado sus caudales en igual especie. ¿Qué se seguiría? Mandar cesar su curso para cerrar las puertas a los falsarios e introductores, i por consiguiente, quedarían anonadados los reales haberes i asolados los caudales del público, sin que éste pudiera pedir a Su Majestad el abono de su sello, porque, hallándose sus reales cajas con mayor cantidad que la que de su cuenta se habia amonedado, era sobrada satisfacción para que no fuese exíjible la pretensión; sí, por el contrarío, se tomase en tiempo los medios de que no se pagasen los reales derechos en esta especie, conforme lo previene la lei octava, título veinticuatro, libro quinto, se observe en la isla española donde permite la misma léi corra la moneda de vellón, recaería todo el perjuicio en el público, i caeríamos en unos escollos que no es esplicable su profundidad. Acontecería igualmente que si un particular, hallándose con crecida cantidad de dinero en semejante moneda, propio o ajeno, i un futuro continjente se la borrase o fundiese, ¿de qué le serviría aquel metal que le quedase? Solo de hacer una paila en qué recojer las amargas lágrimas que sus ojos vertirían por el sentimiento de la antigua moneda, con la cual no sucede en iguales casos mas pérdida que los costos de volverla a amonedar, porque en sí siempre tiene su valor.

Es contra el real Erario i comercio, porque, ocupándose en aquel hipótesis la jente traviesa, operaría í ambiciosa, que hoi se ejercita en el cultivo de minas de oro i plata, en las de cobre i fábricas de moneda por serles imponderablemente mas lucroso; en cambio de las mercaderías, llenarán al comercio de monedas de cobre, i éste, para reducirla a oro o plata que entónces será mas escaso, le costará un veinte o veinticinco por ciento para hacer sus remisiones a España, Buenos Aires i Lima, en adquisición de las respectivas mercaderías que producen aquellos países, que son de consumo en éste, con que, a mas de estraerse en breve tiempo todo el oro i plata gruesa i menuda, jiraria el comercio en ménos cuantía i mayores costos por aquel tanto por ciento del cambio de monedas, de que se seguiría costarle intrínsecamente mas dinero las especies, í éstas reducidas a menor cuantía, productarian ménos derechos al Soberano i mayores precios al público que las consume, para que el comercio pudiese reponer aquellas pérdidas que le orijínó el cambio de monedas, cuyos efectos tenemos bien esperimentados en España, i se testifican por el señor Istáríz, ya citado, pájinas doscientas setenta i dos i doscientas setenta i tres, donde se puede ver mas por menor; de modo que de día en diaide año en año se iría esterilizando este comercio, porque naturalmente los pobres naturales del país, labradores i campestres, construirían sus telas i tejidos caseros en mayor abundancia que se esperimenta lo hacen en las estaciones de carestías, como la presente de guerra, i otras de escasez de ropas, siendo para esta clase de jentes mas insuperable el precio de las mercaderías por el menor monto de monedas que acopíarian de los frutos i granos de sus labranzas; pues por preciso resorte debe de recaer en éstos que las venden el perjuicio i daño de todo aquel lucro i ahorro que supone Orejuela, que tendrían los que las compran i consumen. I no produciendo utilidad al comercio ni derechos a S.M. el obraje de vestuarios que cada individuo haria dentro de su casa para sí, ve aquí solo en este punto abrazado el perjuicio del público, del real Erario i del comercio; seguiríase igualmente que los labradores del campo cultivarían ménos la tierra por el menor provecho que les reportaba, aplicando el tiempo en el útil ejercicio para tejer sus propios vestidos; lo que en la constitución presente cultiva el labrador la éra, sin pensar en otro afan, porque de su fruto saca el alimento i el vestido, rompe el minero los duros cerros, porque en sus metales encuentra el mismo ingreso, cuyo inmenso trabajo omitiera gustoso, si con ménos fatiga pudiera sellar moneda que se lo proporcionara.

No se evitará al comercio el grave perjuicio de que sus pagos i contratos se cumplan i satisfagan en moneda de cobre, con aquel medio que propone el capitan Orejuela a fojas...en que se hace cargo de este inconveniente con la estipulación i calidad específica que, advierte, se ponga en las obligaciones, porque, siendo moneda real, se habrá de observar en este reino lo que previene la lei octava, título veinticuatro, libro quinto, ya citada, se observe en la isla española, de que los contratos que se hicieren a pagar en moneda de oro o plata, se puedan cumplir en cuartos, bajo las penas de perder el acreedor que lo resista, la deuda con mas el doblo, i otras arbitrarias, de que resultaría al comercio la pérdida de veinte o veinticinco por ciento de la reducción a mejor moneda; con lo que se destruye enteramente aquel aparente remedio que previene a tan considerable perjuicio, que el mismo proyectista tiene previsto i confesado. Sobre todo el comercio, el hacendado, el pobre i el rico, es una cadena de eslabones enlazadas unas de otras,