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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/428

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SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1820

viduo por mitad de la utilidad que pueda resultar, era perdido el negocio, i tan perdido, que su valor seria iluso para la utilidad del Gobierno. La malicia humana, que no está sujeta a una lei establecida, barrena por su interes cuanto se le pone por delante. ¿A dónde está la fianza, que se obligue con todo el sentido que exije la seguridad a la amonedacion solo de trescientos mil pesos en el cobre? Esta cantidad es la que conceptúa el Gobierno puede distribuirse en las provincias de Chile i, en este concepto, prefijará el valor de cada suerte de moneda. I si un individuo en libertad triplica la cantidad furtivamente, ¿cuáles serán las resultas del proyecto? A mas de la injente cantidad que por mitad se le ofrece, distribuirá la que quiera, i cuando no tenga facilidad para correrla, la facilitará bajando la mitad de aquel valor designado, i siempre le queda una grande utilidad. Me esplicaré mas claro.

Un quintal de cobre reducido a numerario, si se le da el jenuino valor de la moneda de plata (que es imposible, porque no podria distribuirse), sube su importancia a diezisiete mil pesos; si a la mitad, ocho mil i quinientos, i así respectivamente hasta un cuartillo de real, cuyo numerario daba el valor de doscientos sesenta i cinco pesos cinco reales a cada quintal de cobre; i de este modo, aunque aquel particular diera el valor de dos monedas respecto de una de las que distribuya el Gobierno, sacados sus lejítimos costos, calculados los gastos de fundicion i amonedacion por mayor, esto es, para solo la moneda de cuartillos, ganaba, cuando ménos, ciento treinta pesos en cada quintal de cobre, i miéntras mayor fuese la suerte de moneda, hasta ponerla en el círculo de un peso fuerte, eran menores los costos i mayor la utilidad.

No podemos prescindir de las leyes i de los reglamentos particulares de los ramos, para observarlos según un artículo espreso de la Constitucion provisoria; las mismas leyes i la ordenanza de la Casa de Moneda, resisten poner la amonedacion en manos de particulares o fuera de la Casa instituida para aquel fin; todo lo demas es un desórden.

Es injente el premio que se ofrece, franqueando por mitad la cantidad que se amonede en el cobre. Su valor, por cualesquier aspecto que se mire, presenta una riqueza al particular que la labre, aunque se ajuste únicamente a la propuesta o decision que se relata. Yo no la creo hasta que la vea orijinal. Son efímeros los costos respecto a la utilidad. Una prueba hecha con exactitud decidirá la cuestión.

Un señor, que gobernaba ántes de ahora, me ordenó amonedase cincuenta mil pesos en cuartos i medios cuartos de cobre, i es lo mismo que pedir la formacion de un millón i seiscientas mil monedas, que presentan mas labor que la que se labra hoi en todo un año i, por lo mismo, espuse en el anterior informe no habian máquinas en la Casa para tan grande obra i, por consiguiente, aseguro decididamente que, sin éstas, ménos puede cumplir cualquiera que se interese en la moneda de cobre.

Haré otra esplicacion mas categórica para ilustrar mejor el ánimo de V.E. Trescientos mil pesos en monedas de cuartos i medios cuartos hacen una suma de catorce millones cuatrocientas mil monedas; era preciso duplicar las máquinas del fielato i fundicion mayor para trabajarlas en trece años; i si aquél del proyecto no tiene máquina alguna ¿podrá evacuarlas en cincuenta? Solo los cilindros de nueva construccion, trabajados en Londres i plantificados modernamente en la Casa de Moneda de Lima, costeados por el actual fiel, don F. Abadia, que la desempeña por contrata, montaron la cantidad de setenta mil pesos. Examínese sobre estos particulares, al actual secretario de Estado, pues, estando impuesto de este obraje, dará una razon suficiente para formar el concepto que se necesita.

Todo proyecto que merezca la atencion de un Gobierno, debe ser analizado, comparado i examinado, para conocer en tiempo sus resultas; ya he espuesto en mi anterior informe los peligros que prepara la amonedacion de cobre en grande i la ninguna facilidad para trabajarla. El que solicita i se interesa, no ha dicho siquiera el modo de formarla; él no tiene máquinas ni avíos para la labor; por consiguiente, alguna mano oculta se interesa. El talvez querrá formar la moneda por el mazo o martillo, como eran los cuartos i ochavos antiguamente en España. Este modo es tan inseguro, que a poca costa cada ciudadano puede con facilidad trabajarla arbitrariamente cuantas quieran, i así perdería su valor, que es puramente ideal, porque el intrínseco no cabe en el metal de cobre. Toda moneda, sea de la órden que se fuese, debe llevar el cordon, la gráfila i jeroglíficos seguros, hechos por el tallador, cuyos cuños deben custodiarse bajo las cajas i llaves, que previene la ordenanza i las intervenciones que relata. Puedo presentar a V.E. varias moneditas de cobre que rijen en Alemania, i éstas comprobarán mis asertos i decidirá cualquiera resolucion de V.E. La España misma, desengañada del mazo i del martillo para la formacion de sus cuartos i ochavos, formó una Casa en órden solo para el cobre en Segovia, ya lo he dicho en mi anterior informe. Concluiré asegurando a V.E. que el proyecto de batir moneda de cobre no es imposible, pero lo es, como perjudicial para el Estado, formarla para distribuirla en grandes sumas; de veinticinco mil a treinta mil pesos anuales pueden labrarse en una sala, que debe, con sus respectivas fundiciones, plantearse por separado de las que sirven para la amonedacion de oro i plata. Conceptúo que el costo de sus máquinas i aperos llegará a la de cinco mil pesos mas o ménos, tomando algunas de las que hoi corren en dicha Casa i que no hagan falta a la principal amonedacion, como, verbi-gracia: un volante, ún árbol de corte, un banco de cordon, en el entretanto puedan rehacerse