tará para el puntual efecto de la gracia. —Archívese el espediente, dándose al interesado copia de este decreto i devolviéndole la carta con el certificado de estilo."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso se recomendara al Supremo Director que teniendo reclamado el Ilustre Cabildo de esta capital la reforma de los artículos dos i tres del reglamento provisorio, que con fecha 24 de Abril de 1819, se sancionó para el gobierno de la policía urbana, manifestando los inconvenientes que presenta la inmediata dependencia del presidio del Gobernador-Intendente, i la preferencia que le está concedida para destinarlo, haciéndose cargo del grave perjuicio que se sigue a la poblacion, era de necesidad la reforma pedida, teniéndose por declarado que el presidio i presidiarios deben quedar a la disposicion del Cabildo, para que se destine a lo mas urjente; en la intelijencia que hallándose en el ayuntamiento el Gobernador-Intendente i demas justicias ordinarias, se consultaría lo mas útil a la poblacion.
Con la consulta del Ilustre Cabildo, sobre el lugar que en el órden de asientos debe ocupar el elejido juez de alta policía i seguridad pública, declaró S.E. que siendo este majistrado provisoriamente nombrado, i miéntras lo exijan las circunstancias, debe tomar en el ayuntamiento el asiento de huésped i en medio de las justicias; lo que comunicado al Supremo Gobierno con lo demas acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal,secretario.
ANEXOS
Núm. 123
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de acompañar a V.E. las observaciones que, por separado i como de fundamento, he hecho al plan que V.E. me incluyó con acuerdo de 6 del corriente, a que con la mas distinguida consideracion contesto, acompañándole el oficio del comandante del resguardo, de que hacen referencia dichas observaciones, i también el reglamento para el caso de tener éstas lugar, se haga la refoima conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 14 de abril de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 124
▼Al artículo 2. El término de ocho dias para la descarga con consideración a no haber barcas de auxilios, para las descargas a las continjencías del tiempo, falta de apoderados en tierra, lo pequeño i delgado de sus embarcaciones menores, i a tener que esperar las mas veces, o cuasi siempre respuestas de sus corresponsales en la plaza de Santiago, para saber por el estado de sus precios si han de descargar o nó; i así el término de ocho dias para descargar, debe ser prorrogable hasta quince, según las circunstancias.
A los artículos 4, 5 i 7. Debe declararse el órden que se ha de observar con las embarcaciones menores de los buques de la Escuadra del Estado, i sus dependientes en los puntos de su referencia, porque a pesar de la delicadeza i honor de los jefes, como el manejo de éstas pende de los oficiales menores, que son susceptibles de las mismas relaciones i corrupciones que los comerciantes, se frustrarían aquellas providencias si se dejara este camino abierto al fraude, o cuando ménos, en el equívoco de si pertenecían a unos u otros, anularían la vijilancia del resguardo; especialmente cuando todos los equipajes son estranjeros, i las embarcaciones menores tan idénticas, que no se distinguen muchas veces estando sobre su bordo.
Al 8. Que aunque es indiferente que se proponga el plan de resguardo por el Gobernador de Valparaíso o por los jefes de la renta, conocedores inmediatos de sus pormenores, siempre será indispensable, que la consulta dé éstos se haga i conste por escrito para que, quedando estampados sus fundamentos i motivos que aleguen, pueda el Excmo. Senado elejir con todo el conocimiento necesario el parecer que su sabiduría crea del mejor servicio.
Al 9. Que para obligar al comandante del resguardo a responder por los dependientes, es necesario que se ponga aquel en aptitud que tiene reclamada por su oficio de 15 de Marzo, es decir, que se paguen los dependientes mensualmente, que se habiliten i equipen las tres embarcaciones menores que tiene pedidas, se dé a los dependientes a la mano i en especie, si se puede ser, la parte de comiso que les cupiere, i se les ponga a cubierto de las consecuencias que su mismo empeño i decisión les trae a las veces por obrarse sobre ellos directamente, i sin el preciso conocimiento i dictámen de su jefe en la parte económica, como espresó el comandante en su citado oficio de 15 de Marzo.