102 | SENADO CONSERVADOR |
▼Por otra parte, S. E., el ▼Supremo Director, cuenta con la ejecucion de sus órdenes, porque jamas podrá persuadirse que sean entorpecidas en materia de tan alta importancia. Así es que a la fecha habrá zarpado del puerto de Talcahuano, llevando solo los víveres precisos para una navegacion feliz, i contando con que se le remitirán de Valparaíso los necesarios para sostenerse el tiempo que permanezca en aquellas escasísimas provincias, o el que gaste en restituirse a éstas. Dinero solo llevará para pagar un dia a su ▼ejército.
Este es el estado en que marcha el Supremo Director a la espedicion mas importante que ha emprendido Chile, como que ella sola puede afianzar nuestra ▼independencia i la de todo el Pacífico, como que ella sola va a cortar la única áncora en que nuestros enemigos han fijado sus esperanzas de dominar la América.
En vano se ajita el Gobierno Delegado por llenar el mas sagrado de sus deberes i cumplir las terminantes órdenes del Supremo Director, si el ▼Senado no le franquea los recursos necesarios, i no le presta su mas activa cooperacion.
En vano ha esperado trece dias la respuesta de su mensaje, cuando las horas i minutos son preciosos para salvar la Patria. Por tanto, el Gobierno hace presente al Senado i lo hará al Supremo Director i a la República toda, que ha cesado su responsabilidad en materia tan delicada; pero no el profundo dolor con que ve perderse tan preciosos momentos.
Saludo al ▼Senado, protestándole mis respetos i aprecio. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Febrero 19 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J . Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 116
▼El Gobierno ha decretado, con esta fecha, el abono de los sueldos asignados a los cinco oficiales nombrados para al servicio de la Secretaría del Excmo. ▼Senado, en los mismos términos que el señor Presidente indica, en su honorable oficio de ayer, que dejo contestado, ofreciéndole mi respeto i aprecio. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, 19 de Febrero de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J . Benavente. —Señor ▼Presidente del Senado.
Núm. 117
▼Incluyo al señor ▼Secretario del Senado, el decreto que ordena a la ▼Tesorería Jeneral el abono de los sueldos designados a los oficiales de su ▼Secretaría, de que habla en su oficio de ayer, que contesto, protestándole mi aprecio. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, 19 de Febrero de 1824. —▼D. J . Benavente. —Señor ▼Secretario del Senado.
Núm. 118
▼A consecuencia del aviso oficial del Excmo. ▼Senado Conservador, de 18 del presente mes, sobre nombramiento de oficiales para el desempeño de su ▼Secretaria, el Gobierno decreta:
Que, desde el dia de la instalación de este Cuerpo, se abonen las asignaciones siguientes: a don Miguel Riesco, oficial mayor, ochocientos pesos anuales; a don Domingo Acevedo, don ▼Manuel Magallanes i don ▼Antonio Argomedo, quinientos pesos anuales a cada uno; i a don Calixto González, con el nombramiento de oficial auxiliar, treinta pesos mensuales en las épocas que se le ocupe, precediendo aviso del Secretario del ▼Senado, que esprese el tiempo que ha servido. —Tómese razon donde corresponda. —Santiago i Febrero 19 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Benavente.
Se tomó razon en el ▼Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 21 de Febrero de 1824, a fojas 60 vuelta del libro del libro de decretos número 24. —▼Correa de Saa.
Se tomó razón a fojas 198 vuelta del libro de títulos. —Santiago, 23 de Febrero de 1824. —Vargas. —Marsan.
Núm. 119
▼Aduana Jeneral | |||||
▼Deudas incobrables relativas al año de mil setecientos noventa | 92,682 | 6 | ½ | ||
Cuasi incobrables en la mayor parte | 12,585 | 4 | |||
Idem que siguen espedientes | 11,168 | ¾ | |||
Idem de plazo cumplido | 39,508 | 3 | ½ | ||
Idem que cumplen en todo Febrero | 4,879 | 1 | ½ | ||
Idem que cumplen en todo Marzo | 8,994 | 7 | ¾ | ||
Idem que cumplen en Abril i Mayo | 9,533 | ½ | |||
TOTAL | 179,352 | 3 | |||
Aduana Principal de Valparaíso | |||||
▼Deudas contraidas en Enero de 1824 | 47,758 | 7 | ¾ | ||
Idem en Noviembre de 1823 | 39,911 | ||||
Deudas contraidas en Octubre de 1823 | 62,425 | 5 | ½ | ||
Idem contraidas en Setiembre de 1823 | 62,766 | 6 | ¾ |