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SENADO CONSERVADOR

—Señor Ministro de Estado don Diego José Benavente.


Núm. 720

Excmo Senado:

En esta Corte se ha puesto la adjunta representacion, que tenemos el honor de acompañar a V. E. Cuando la lei no ha podido prever el caso presente i cuando tanto se interesa el bien de una infeliz joven, no parece prudente esponerla a perder su fortuna. Si la epiqueya alguna vez tiene lugar, nunca mejor que cuando no hai ni una duda remota de que el padre pudiera dejar de convenir. Por esto le parece a la Corte que, si don Rafael Barainca le hace constar las grandes confianzas que anuncia en su pedimento, se le autorice para suplir el consentimiento a que aspira; pero a V. E. toca, como al tínico intérprete de la lei, la decisión.

Acepte V. E. los sentimientos de nuestra mas distinguida consideración. —Corte Suprema de Justicia, Santiago, Junio 22 de 1824. José Gregorio Argomedo. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 721

Tenemos la honra de volver a US. el adjunto espediente relativo a los sueldos del señor Vicario Apostólico, con el informe a continuación del supremo decreto, fecha 15 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 722

Excmo. Señor:

Por supremo decreto de 9 de Abril último, se le ha asistido al señor Vicario Apostólico con 500 pesos mensuales, desde el 6 de Marzo a fin de Mayo anterior, hasta cuya fecha tiene percibido 1,433 pesos 2½ reales. También hace esta tesorería presenta a V. E., para los fines que haya lugar, que, por otro supremo decreto, de 27 de Febrero del corriente, se entregaron 2,000 pesos al presbítero don José Santiago Ruiz Tagle para el gasto de recibimiento de dicho señor Vicario. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 21 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan.


Núm. 723

Devuelvo a US. la consulta del Supremo Gobierno, con el informe que nos pidió US., en su nota de 19 del corriente, renovándole mi mayor consideración. —Santiago i Junio 21 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Sala del Senado, Junio 15 de 1824. —Informe la inspección fiscal. —(Rúbrica del Presidente del Senado.) —Doctor Ocampo.


Núm. 724

Excmo. Señor:

El sueldo de cincuenta pesos mensuales, decretado a favor de don Felipe Cáceres, en 5 de Diciembre de 817, fué entretanto se le colocaba en uno de cuatro destinos que solicitaba; lo que da a entender que esa asignación fué solo por el tiempo corto que debia mediar entre aquella fecha i la de la provision de los empleos dichos. Si éstos se proveyeron entonces, i sin embargo, de la órden suprema, en ninguno de ellos fué colocado don Felipe, habria contra órden, pues no es presumible que el Delegado procediese contra la voluntad del que le concedia la facultad de proveerlos i, en este caso, debió cesar la asignación con la provision de los empleos i así debieron representarlo en aquella fecha los Ministros del Tesoro; lo mismo que si, por algún accidente, se hubiese delatado su provision, que no es regular, porque ese salario anticipado es prohibido bajo responsabilidad de dichos Ministros, por las leyes 16, capítulos 6, i 3, título XXVI, libro 8.º de Indias, aun respecto de los empleados propietarios que no sirven.

Sobre el sueldo de don Juan Rafael Bascuñan, como la inspección no tiene a la vista el decreto de la Junta de Hacienda, ignora si es o nó legal la causa que lo motivó.

Mas, si ámbos sueldos están bajo la prohibición del número 6, artículo 19 de la Constitución, solo V. E. podrá interpretarlo porque no es claro en él, si habla de contribuir sueldos por nueva órden solo o sí por continuación de otra anterior como los casos consultados; aunque no es necesario tenga efecto retroactivo la lei para decir si podrá o nó continuar una órden, cuando llegó el caso en que no puede dictarse. —Santiago i Junio 21 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 725

El Senado, despues de considerada la nota de V. E., de 12 del corriente, relativa a que la suma de 841 pesos 2 reales, a que ha ascendido lo gastado en muebles para el Vicario Apostólico se comprenda en la lei de 24 de Febrero del presente, ha acordado que la lei indicada, es estensi