SESION 86, EN 30 DE JUNIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Arreglo de cuentas con el Perú. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
De un oficio en que el Supremo Director comunica haber invitado a don Juan Salazar i a don José Larrea i Lorcclo, actual i antiguo Ministro Plenipotenciario del Perú en Chile, para que concurran a la sesion del 30. (Anexo núm. 761. V. sesiones del 23 i del 26.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Encargar al señor Ministro de Hacienda que dirija al señor Salazar una nota i copias autorizadas del acuerdo en que el anterior Senado convino en prestar medio millon de pesos al Perú, del oficio en que el señor Larrea i Loredo lo solicitó, del oficio en que el Gobierno le comunicó habérsele concedido i de la constestacion del mismo señor Larrea i Loredo, a fin de que se formalice un artículo adicional al tratado de 26 de Abril del año próximo pasado, sobre auxilios. (Anexo núm. 762. V. sesión del 5 de Julio entrante.)
ACTA
Asistieron los señores senadores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Prieto, Elizondo i los dos secretarios.
Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Se presentaron a la sala el señor Ministro de Hacienda, la Comision Especial del Soberano Congreso, el señor Plenipotenciario Salazar i el señor ex-Ministro Larrea i espusieron el estado del último medio millon concedido al Perú, con respecto al reconocimiento i seguridades de su pago, en cuya virtud i a consecuencia de allanarse el señor Plenipotenciario Salazar a la autorizacion del reconocimiento indicado, siempre que se verificase en formal legal, acordó el Senado: "Se encargue al señor Ministro de Hacienda de dirijir una nota al señor Salazar, acompañandole copias autorizadas del acuerdo del Senado anterior, en que concedió el préstamo ante dicho, de la nota del señor Larrea en que lo solicitó, de la del Gobierno en que se le comunicó la concesion indicada i su contestacion a ésta, para que, a presencia de estos documentos, se formalice un artículo adicional al tratado de 26 de Abril i no haya entorpecimiento alguno en el pago de este préstamo.