Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/194

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
197
SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1823

todo, no podemos cargar directamente porque no es obligado a llevar nuestras cargas.

Nuestros solidarios son tan pocos, que de un millon de habitantes que disemina sobre millares de leguas feraces e incultas, son mas de novecientos mil los colonos precarios e infelices que no tienen aun lo indispensable, i el hombre que se asocia para hacer mejor su suerte no es obligado a contribuir del necesario natural, porque es contra el fin de la asociacion misma.

La agricultura naciente i sin las primeras artes que llenan los vacíos del labrador, es nula en la provincia de Concepcion por las irrupciones de los bárbaros i bandidos, emigraciones i secuestros. En Coquimbo, no llegó a existir aun para sus consumos que ha surtido de fuera porque se abandonó a la esplotacion desde su misma fundacion, i en Santiago ha sido arruinada por la falta de brazos que ocasionan las reclutas excesivas, violentas i mal dirijidas. Cada soldado nos ha quitado veinte brazos del arado i ha desmoralizado los campesinos que fujitivos i errantes en los montes, aprendieron en la necesidad, el ocio i el hurto, por la de ganados i bestias de labor que destrozaron los repartimientos i prorratas sobre esta única provincia, i cuya ejecucion se fió a las veces a manos ménos puras por la falta de capitales consiguiente a un lujo que ha consumido el sobrante de que se formaba ántes, así es que sentimos el hambre misma en el país de la abundancia.

No obstante, sobre la funesta alcabala que subió hasta el 6 por ciento, i mil pensiones civiles i municipales sobre el diezmo eclesiástico que en el cálculo mas regular es el 27 por ciento de sus frutos, paga jornales dobles i no tiene la mitad de su estraccion ordinaria. ¿Se podrá gravar directamente i sobre principales?

Los solidarios civiles, en lo jeneral, lo son de las casas que habitan, i de consiguiente de propiedades improductivas en el jiro, porque consumen en su habitacion todo el producto que rinden esos capitales, i gravar el necesario, es disolver los vínculos sociales; se hallan, de consiguiente, de peor disposicion que los rurales para una contribucion directa sobre capitales.

El establecimiento de bancos demanda capitales, i arruinados los del jiro nacional, no puede esperarse por acciones; los del empréstito llevan el sello de su ruina en mas de un 40 por ciento a que sube su pérdida i gastos. ¿Dónde hallamos esos fondos?

Los municipales son afectos a sus cargas de primera necesidad i que no llenan, aun en la capital; derogada la balanza i tajamares, le queda escasamante a la ciudad con qué dar de comer a los encarcelados i presidarios, i pagar cuatro alguaciles; la policía urbana avisa en su desastre la falta de esos fondos; los de Consulado i minería incorporados a la hacienda, han anulado estos establecimientos, i con ellos la esplotacion i fomento de las artes a que eran destinados por sus erecciones; las ciudades subalternas aun no tienen con que pagar los gastos de justicia ¿nos darán fondos para bancos?

No se han conocido mas propiedades nacionales que las temporalidades de ex jesuítas aplicadas a la corona en su estincion i hace tiempo que se hicieron particulares por su venta; los censos últimos fueron cambiados por ochenta mil pesos sobre el valor del monasterio de Claritas de la Plaza; los hospitales, cárceles i cuarteles aun son insuficientes; no conocemos otras propiedades de nacionales.

Los de manos muertas, sobre los derechos de propiedad e inmunidad que los hacen inviolables, costean el culto i sus ministros tan escasamente, que pueden demostrarse dos verdades: 1.a Que están en razon de uno para dos mil; que es insuficiente, i que, en jeneral, no tienen mejor dotacion que un jornalero; así es que o abjuramos todo culto porque todos necesitan ministros i templos, o sus fondos no pueden aliviarnos aunque arrostráramos su propiedad e inmunidad.

Pero debemos salir de preocupaciones; los eclesiásticos, a excepcion de cuatro haciendas que administran legos, jiran i ganan en ellas; tienen sus capitales en jiro de legos bajo los contratos de censo o mútuo; ellos forman el único banco del país, porque los censuatarios i usurarios compran, venden i jiran con estos capitales habidos al interes del cuatro por ciento, mal pagado, cuando vale hoi en el comercio de diez al doce. ¿Le quitamos este último asilo al país? ¿Será posible realizarlo? Si lo quitamos muere la circulacion i con ella la hacienda si aun lo intentamos. ¿Quién i con qué se compran las propiedades?

Sobre estos datos que han detenido a la Comision de Hacienda i dirijido sus trabajos hácia puntos mas libres, es preciso ver a Smith, Say Destut, Sismondi i demas economistas que escribieron en países constituidos fuera del conflicto de momento i sobre bases hechas de poblacion, agricultura, artes i comercio. Sobre aquéllas quiere el Soberano Congreso que el Ministro forme el proyecto de hacienda, reuniendo los economistas que crea mas ilustrados, con la brevedad que exijen sus apuros i bajo un sistema determinado que avalúe i subrogue cada ramo de los aplicados al Fisco para llenar sus objetos, asequible i que concilie los derechos sagrados de propiedad que no renunciaron los hombres a su asociacion.

Tengo el honor de decirlo a US., de órden del Soberano Congreso, asegurándole la mas alta consideracion. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 16 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.

NOTAS
  1. La poblacion del Estado es de un millon largo de habitantes, porque el censo de 1814,