interin el ▼Congreso no haya constituido el Gobierno en todas sus relaciones i dependencias.
Se le ordenó que la esplicase i lo hizo; se preguntó si se admitía a discusion, la que se suspendió por la entrada de los Ministros de Estado a la Sala; i quedó para la sesion siguiente.
Los Ministros de Gobierno i Hacienda informaron acerca del empréstito de Lóndres.
Pidió el Ministro de Hacienda la formacion de una comision de comercio que presente la tarifa de los derechos de aduana. Presentó un proyecto de amonedacion de cobre, i el diseño de esta moneda. Pasó a la Comision de Comercio i despues a la de Hacienda.
Pidió que se avisase a los Ministros, por secretaría, cuando hayan de discutirse iniciativas del Gobierno para que asistan al debate.
El Ministro de Gobierno pidió una sesion secreta para dar noticia de lo relativo a los trabajos de paz con el Rei Católico.
Dijo que era necesario que se autorice al Gobierno para celebrar un parlamento jeneral con los ▼araucanos.
Pidió su señoria que se nombre una comision del Congreso para que le oiga en secreto ciertos puntos relativos al empréstito de Lóndres. Se nombraron los señores Vial Santelices, Errázuriz i Gandarillas Romero. Se acordó que quede a su prudencia decidir si el caso debe aun reservarse respecto el Congreso.
Presentó el mismo Ministro un proyecto de lei sobre traslacion de hospitales, en que pide se autorice al Gobierno, para enajenar o cambiar la propiedad nacional, cuartel de San Pablo, u otra de igual valor. Pasó a la Comision de Caridad i Beneficencia.
Se ordenó que se pida, por secretaría, al señor Ruiz Tagle los documentos i poderes relativos al empréstito de Lóndres que obren en su poder como ex-Presidente de la Corte de Representantes i que al mismo tiempo se rejistren los libros del Senado para saber el progreso de este negocio.
Queda para la sesion siguiente la mocion del señor Vial del Rio relativa a Chiloé, i se levantó la sesion por el Presidente, firmándose ésta por él i el secretario. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.
ANEXOS
Núm. 67
▼Cuidaré de pasar a US. todos los negocios pertenecientes al ramo de mi administracion, que necesiten resolucion del Soberano ▼Congreso, consiguiente a lo que sobre el particular ha resuelto, segun me avisa US. en su apreciable nota de esta fecha, a que tengo el honor de contestar. Delegacion Suprema en el departamento de la Guerra i Marina, Santiago, Agosto 20 de 1823. —▼Santiago Fernández. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 68[1]
Artículo primero. Se sellará una moneda de cobre del de primera calidad.
Art. 2.º Será su valor un octavo de real i su peso una onza.
Art. 3.º El cuño será por el anverso un cóndor con un manojo de espigas de trigo en cada garra: encima el nombre de "República de Chile," i abajo el año de la amonedacion. El reverso una corona cívica con el número un octavo en el centro, i el cordoncillo cortado en líneas paralelas.
Art. 4.º Queda abolido el sello de cuartillos i medios de plata.
Art. 5.º Por ahora se sellarán solo ▼cincuenta mil pesos, i si despues se viese que no son bastantes, se dictará otra lei para aumentar esta cantidad o para sellar monedas dobles o de dos octavos.
Art. 6.º Ningún pago se podrá hacer en solo monedas de cobre, i nunca se mezclará en mas cantidad que en razon del cuatro por ciento.
Art. 7.º El Gobierno dispondrá por su ▼Ministerio de Hacienda lo necesario para que se emita al público esta nueva moneda al principio del año entrante. —▼Benavente.
Sala del Congreso i Agosto 22 de 1823. —Pase a la Comision de Comercio i despues a la de Hacienda. —Dr. ▼Ocampo, secretario.
Núm. 69[2]
Soberano Señor:
El ▼Gobierno acompañó al Soberano Congreso el proyecto de lei sobre la traslacion de los ▼hospitales de Santiago para que, tomándolo en consideracion con la preferencia que exije la necesidad de atender a la salubridad de la poblacion, se digne aprobarlo o modificarlo como hallare mas conveniente.
El ▼Ministro infrascrito tiene la honra de manifestar al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideracion. —Soberano Señor. —Palacio Directorial, Santiago 21 de Agosto de 1823.—
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pájina 179, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 494, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)