Núm. 147
▼ Excmo. Señor:
El ▼Senado ha acordado no haber lugar por ahora al proyecto de decreto sobre el instituto literario, que se ha servido incluir V. E., en comunicacion de 15 de Abril, i opina que lo conveniente en las circunstancias es que se cumplan las ordenanzas del Instituto Nacional dictadas en 1813, i que se mude al rector por razones de conveniencia pública. —Tengo el honor de elevarlo a V. E. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 148
▼Excmo. Señor:
Por mas que el Senado ha querido conformar sus sentimientos en órden a la escusa de don Lorenzo Fuenzalida, guardando toda la consideracion a las insinuaciones del Cabildo, en comunicacion del 2 del corriente, no le ha sido posible admitir la escusa. —Tengo el honor de elevarlo a US. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Cabildo.
Núm. 149
▼Excmo. Señor:
Devuelvo a V. E. los tratados celebrados entre Chile i Colombia, que V. E. se sirvió elevarlo a la discusion del Senado, con fecha 28 del pasado Abril, i cuyo acuerdo tengo el honor de acompañar a V. E. i de ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 150
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo del año de gracia de mil ochocientos veintitres, reunido el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos, en sesion ordinaria, tomó en consideracion, segun la órden del dia, el tratado de amistad i alianza celebrado entre las Repúblicas de Chile i Colombia el 20 de Octubre de 1823, i despues de una detenida discusion a que asistió el señor Ministro de Gobierno, decidió que no podia aprobar íntegramente el tratado que se presentaba a su exámen, porque no lo hallaba conforme a la independencia del país, a los principios liberales que ha proclamado la Nacion, ni a las luces del siglo; pero que, dando toda la importancia que merece i mirando con vivo interes la amistad i alianza entre las dos mencionadas Repúblicas, aprobaba el primer artículo del predicho tratado que dice: "El Estado de Chile i la República de Colombia se unen, ligan i confederen en paz i guerra para sostener con su influjo i fuerzas marítimas i terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la nacion española i de cualquiera otra dominacion estranjera i a asegurar despues de reconocida aquélla, su mútua prosperidad, la mejor armonía i buena intelijencia, así entre sus pueblos, súbditos i ciudadanos, como con las demás potencias con quienes deben entrar en relaciones. Igualmente declaró que aprobaba el artículo 6.º de dicho tratado que dice: "Para asegurar i perpetuar del mejor modo posible la buena armonía, amistad i correspondencia entre ámbos Estados, sus súbditos i ciudadanos tendrán libre entrada i salida en sus puertos i territorios i gozarán allí de todos los derechos civiles i privilejios de tráfico i comercio, sujetándose únicamente a los derechos, impuestos e instrucciones a que lo estuvieren los súbditos i ciudadanos de cada una de laspartescontratantes." I tambien el artículo 7.º esplicatorio del anterior que dice: "En esta virtud, los buques i producciones territoriales de cada una de las partes contratantes, no pagarán mas derechos de importacion, esportacion, anclaje i tonelada, que los establecidos o que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado, segun las leyes vijentes." Se aprobó el artículo 8.º que dice: "Ambas partes contratantes se obligan a prestar cuantos auxilios estén a su alcance a sus bajeles de guerra i mercantes, que lleguen a los puertos de su pertenencia, por causa de avería o cualquiera otro motivo, i como tal podrán carenarse, aperarse, hacer víveres, armarse, aumentar su armamento i sus tripulaciones, hasta el estado de poder continuar su viajes i cruceros a espensas del Estado o particulares a quienes correspondan." Se aprobó el artículo 9.º que es como sigue: "A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta mar los corsarios armados por cuenta de los particulares, con perjuicio del comercio nacional i de los neutrales, convienen ámbas partes en hacer estensiva la jurisdiccion de sus córtes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pabellon de una i otra i sus presas indistintamente, siempre que no puedan navegar fácilmente hasta los puertos de su procedencia; o que haya indicios de haber cometido excesos contra el comercio de las naciones estranjeras, con quienes ámbos Estados desean cultivar la mejor armonía i buena intelijencia." Con respecto al artículo 12, resolvió el Senado que se reforme i que se ponga en la forma siguiente: "La República de Chile remitirá sin pérdida de tiempo un Ministro Plenipotenciario a Colombia para que, en union del Excmo. Libertador o de un diputado de S. E. i del Plenipotenciario del Perú, si fuere posible, acuerden i resuelvan lo conveniente en órden a terminar la guerra i establecer la paz