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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/107

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SENADO CONSERVADOR



Núm. 147

Excmo. Señor:

El Senado ha acordado no haber lugar por ahora al proyecto de decreto sobre el instituto literario, que se ha servido incluir V. E., en comunicacion de 15 de Abril, i opina que lo conveniente en las circunstancias es que se cumplan las ordenanzas del Instituto Nacional dictadas en 1813, i que se mude al rector por razones de conveniencia pública. —Tengo el honor de elevarlo a V. E. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 148

Excmo. Señor:

Por mas que el Senado ha querido conformar sus sentimientos en órden a la escusa de don Lorenzo Fuenzalida, guardando toda la consideracion a las insinuaciones del Cabildo, en comunicacion del 2 del corriente, no le ha sido posible admitir la escusa. —Tengo el honor de elevarlo a US. con mi mayor respeto i consideracion. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Cabildo.


Núm. 149

Excmo. Señor:

Devuelvo a V. E. los tratados celebrados entre Chile i Colombia, que V. E. se sirvió elevarlo a la discusion del Senado, con fecha 28 del pasado Abril, i cuyo acuerdo tengo el honor de acompañar a V. E. i de ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 150

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Mayo del año de gracia de mil ochocientos veintitres, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, en sesion ordinaria, tomó en consideracion, segun la órden del dia, el tratado de amistad i alianza celebrado entre las Repúblicas de Chile i Colombia el 20 de Octubre de 1823, i despues de una detenida discusion a que asistió el señor Ministro de Gobierno, decidió que no podia aprobar íntegramente el tratado que se presentaba a su exámen, porque no lo hallaba conforme a la independencia del país, a los principios liberales que ha proclamado la Nacion, ni a las luces del siglo; pero que, dando toda la importancia que merece i mirando con vivo interes la amistad i alianza entre las dos mencionadas Repúblicas, aprobaba el primer artículo del predicho tratado que dice: "El Estado de Chile i la República de Colombia se unen, ligan i confederen en paz i guerra para sostener con su influjo i fuerzas marítimas i terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la nacion española i de cualquiera otra dominacion estranjera i a asegurar despues de reconocida aquélla, su mútua prosperidad, la mejor armonía i buena intelijencia, así entre sus pueblos, súbditos i ciudadanos, como con las demás potencias con quienes deben entrar en relaciones. Igualmente declaró que aprobaba el artículo 6.º de dicho tratado que dice: "Para asegurar i perpetuar del mejor modo posible la buena armonía, amistad i correspondencia entre ámbos Estados, sus súbditos i ciudadanos tendrán libre entrada i salida en sus puertos i territorios i gozarán allí de todos los derechos civiles i privilejios de tráfico i comercio, sujetándose únicamente a los derechos, impuestos e instrucciones a que lo estuvieren los súbditos i ciudadanos de cada una de laspartescontratantes." I tambien el artículo 7.º esplicatorio del anterior que dice: "En esta virtud, los buques i producciones territoriales de cada una de las partes contratantes, no pagarán mas derechos de importacion, esportacion, anclaje i tonelada, que los establecidos o que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado, segun las leyes vijentes." Se aprobó el artículo 8.º que dice: "Ambas partes contratantes se obligan a prestar cuantos auxilios estén a su alcance a sus bajeles de guerra i mercantes, que lleguen a los puertos de su pertenencia, por causa de avería o cualquiera otro motivo, i como tal podrán carenarse, aperarse, hacer víveres, armarse, aumentar su armamento i sus tripulaciones, hasta el estado de poder continuar su viajes i cruceros a espensas del Estado o particulares a quienes correspondan." Se aprobó el artículo 9.º que es como sigue: "A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta mar los corsarios armados por cuenta de los particulares, con perjuicio del comercio nacional i de los neutrales, convienen ámbas partes en hacer estensiva la jurisdiccion de sus córtes marítimas a los corsarios que navegan bajo el pabellon de una i otra i sus presas indistintamente, siempre que no puedan navegar fácilmente hasta los puertos de su procedencia; o que haya indicios de haber cometido excesos contra el comercio de las naciones estranjeras, con quienes ámbos Estados desean cultivar la mejor armonía i buena intelijencia." Con respecto al artículo 12, resolvió el Senado que se reforme i que se ponga en la forma siguiente: "La República de Chile remitirá sin pérdida de tiempo un Ministro Plenipotenciario a Colombia para que, en union del Excmo. Libertador o de un diputado de S. E. i del Plenipotenciario del Perú, si fuere posible, acuerden i resuelvan lo conveniente en órden a terminar la guerra i establecer la paz