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SESION DE 6 DE JUNIO DE 1823


Núm. 295

Señor:

El senador Frai Antonino Gutiérrez, con la veneracion i respeto de que él es capaz, hace presente a V. E. que préviamente a su ingreso al Senado se hallaba convaleciente de una grave enfermedad, que ha durado casi dos años; de que son testigos oculares algunos de los señores senadores. Yo no creí que el ejercicio de este honorífico destino me hiciese retrogradar de mi convalecencia; pero ello es que la variacion del método ordinario de vida, en que estaba metodizada mi débil i delicada complexión, ha influido en estos pocos dias notabilísimamente en mi naturaleza, que ya se halla decadente. Creo que la continuacion de esta variacion llegue a postrarme. Así es que la necesidad i la prudencia me coartan a que ponga a cubierto mi salud i aun mi vida con hacer dimision del empleo de senador, con que mi país i la liberalidad del Senado se han servido distinguirme sin mérito de mi parte. V. E. dígnese admitirme la renuncia que hago del mejor modo posible, i sustituir otro suplente que en lugar mió éntre a accionar por las provincias de mi comision. Gracia que espero de la efusion de su liberalidad.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Convento grande de San Francisco de Santiago. B. I. M. de V. E. su humilde servidor.- Somos 4 de Junio de 1823. —Frai Antonino Gutiérrez. —Venerable e ilustre Senado del Estado de Chile.


Núm. 296

Excmo. Señor:

El Senado no puede dejar de insistir en su acuerdo de 21 de Mayo, a que V. E. tuvo a bien oponer algunas observaciones, a que va a dar una completa satisfaccion. De modo alguno coarta la facultad de obrar el bien que reside en el Ejecutivo una comision condecorada con la única atribucion de informar i consultar. Hasta ahora, jamas creyeron aun los gobiernos mas despóticos que su autoridad se desairara con recibir el voto consultivo de una Cámara, ántes de proveer las vacantes en las iglesias. Hemos sobrevivido a las Cámaras i Consejos de Castilla i de Indias a que ha sucedido el Consejo de Estado que no es mas que una comision mui respetable nombrada por las Cortes i no por el Rei. El Senado, en calidad de lejislador, podia lejítimamente rodear al Director de un consejo i ordenar que una seccion de él tuviese la atribucion de informar acerca de la conducta patriótica de los Ministros del culto. Esta seccion del consejo fuera en sustancia una comision, i en esto el Senado no haria mas que imitar la práctica de los gobiernos mas ilustrados del mundo, i seguir las lecciones de los escritores mas ilustres en la ciencia administrativa. Las circunstancias de los tiempos i las varias necesidades hacen que, en los Ministros del culto, se exija esta o la otra cualidad, i entra en las atribuciones de la autoridad conservadora, fijarla i adoptar medidas para que por medio de informes seguros se alcance la posible certidumbre de que los Ministros en cuestión están adornados de la requisita cualidad. Sobran ejemplos que poder aducir sobre el caso en el gobierno antiguo i moderno de España i de todas las Naciones, pero nos parece que lo ya espuesto es demasiado suficiente. En órden a que no se den hábitos ni profesiones en los conventos que no estén en observancia de su instituto, el Senado, en calidad de conservador, no hace mas que celar el cumplimiento de las leyes de la Iglesia, i conservar el decoro de esta Madre venerable e igualmente la pureza de las costumbres públicas sobre que influyen tanto las de los regulares. Las bulas De Reformatione de Clemente VIII i de otros Papas, los decretos de los Concilios, los escritos de los moralistas i de los escritores de la vida relijiosa, prohiben el ingreso en los conventos inobservantes, como es notorio, por lo que no juzgamos necesario detenernos en la materia. El Senado no alcanza cómo una conducta tan cristiana de parte de las autoridades pueda alarmar a las personas mas relijiosas i mas ilusas, porque no hai quien ignore aquella sentencia tan común de los acéticos: Multiplicasti filios et non magnificasti letitiam. El Senado deseará que hubiese en los conventos ménos individuos i mas observantes; pero no decreta reformas porque como se ha dicho sabiamente por grandes hombres: toca al Espíritu Santo que es omnipotente mandar en los corazones i en los ánimos, i no a los hijos de los hombres. Solo el Omnipotente puede reorganizar i animar los huesos secos diciéndoles: Ossa avida audite verbum Domini.

Por lo que hace a la edad de 25 años, que se exije por el Senado para la emision de votos perpétuos, el Senado llama la consideracion de V. E. al aplauso jeneral que han recibido de todo el mundo estas providencias adoptadas en varias partes de Europa i por casi todos los gobiernos de América, sin haber excitado disgustos en el interior. Ya todos conocen, Excmo. Señor que no conviene que enajene el hombre su libertad en una edad en que no le es lícito enajenar sus bienes. En fin, señor, esta especie de fantasma no son los que han de turbar la quietud de nuestro pueblo, i no son los que han turbado la de Buenos Aires i de España, lo que era fácil demostrar descorriendo el velo de la historia de nuestros dias. En consecuencia de todo lo espuesto, el Senado insiste en sus proposiciones; i espera de V. E. la aprobacion constitucional, saludándolo con su mas alta consideracion. —Santiago, Junio 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.