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SENADO CONSERVADOR


Núm. 297

Excmo. Señor:

El Senado reproduce e insiste en su acuerdo del 21 del pasado, acerca de que los alcaldes de primera eleccion sustituyan a los Jefes Intendentes, en ausencias, muertes o enfermedades poniéndose esto en planta por ahora sin perjuicio de lo que se ordenare i acordare en lo sucesivo. El Senado no puede desentenderse de que, en la Constitucion del año 18 i en el acta de union, se sostiene i alienta el voto jeneral de los pueblos en órden a elejir ellos mismos sus Gobernadores o subalternos del Poder Ejecutivo.

Lo pongo en noticia de V. E. con mi mas alta consideracion. —Santiago, Junio 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 298

El Senado devuelve a UUSS. el espediente seguido por don Manuel Mondes, sobre eximirse del pago de ciertos derechos adeudados por su parte en la introducion de una partida de azúcar, en que habiendo recaido las providencias que UUSS. reclaman, por su oficio de 6 de Mayo próximo anterior, acordó esta sala instruida del asunto la declaracion que orijinal verán UUSS. con fecha de ayer, al reverso de su apreciable nota que contesto, al mismo tiempo que a nombre del Senado insinúo a UUSS. la debida consideracion a sus personas. —Santiago, Junio 7 de 1823.- Señores Ministros de la Aduana Jeneral.


Núm. 299

Excmo. Señor:

El Senado no halla inconveniente para que contraigan libremente matrimonio los españoles prisioneros de guerra que abjuren las banderas de la España, bajo las debidas formalidades, con la condicion de que cada uno de ellos presente ante la Intendencia dos vecinos respetables que sean garantes de su conducta ulterior; pero el Senado acuerda que se suspenda el otorgamiento de cartas de ciudadanía, que ha estado en práctica, hasta que se establezca la paz con el Rei Católico. Entonces el Senado promete, en nombre de la Nacion, a los españoles casados con hija del país que, resultando en favor de ellos informes de patriotismo i de haberse ejercitado en alguna de las industrias agrícola, manufacturera o comercial, con regular conducta, serán inscritos en el libro de los ciudadanos, gozando así de los derechos civiles sin necesidad de carta de ciudadanía, segun es ya uso en las naciones civilizadas.

Lo pongo en noticia de V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago. Junio 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.