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SENADO CONSERVADOR


5.º De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo del 3, sobre formacion de un fondo para la Casa de Moneda. (Anexo núm. 304. V. sesiones del 3 i del 13.)

6.º De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que, para cubrir ciertos gastos, se eche mano de los fondos del empréstito de Lóndres, o en subsidio que se procuren otros. (Anexo núm. 305. V. sesiones del 17 de Enero i del 13 de Junio de 1823.)

7.º De otro oficio con que el mismo Majistrado devuelve informada por el decano de la Contaduria Mayor la consulta del subdecano sobre vijencia de la ordenanza de intendentes. (Anexo núm. 306. V. sesiones. del 12 i del 23 de Mayo i del 16 de Junio de 1823.)

8.º De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del sub-decano de la Contaduria encargado del departamento de aduanas, sobre el modo de efectuar las redenciones i la cuantía de los derechos que en las imposiciones se deben cobrar. (Anexos núms. 307 i 308. V. sesiones del 18 de Noviembre de 1822 i del 2 de Julio de 1823.)

9.º De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Gobernador de Valparaíso, sobre las devoluciones de bienes secuestrados que se están haciendo. (Anexos núms. 309 i 310. V. sesiones del 21 de Mayo i del 14 de Julio de 1829.)

10. De una mocion de don Gregorio Cordovez para que se ceda a beneficio municipal el derecho de real i medio que grava la estraccion del cobre, con cargo de que la mitad se aplique a enseñanza de las primeras letras i la otra a otros ramos. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1822 i del 4 de Setiembre de 1823.)

11. De una reclamacion del procurador jeneral de Quillota contra el actual Teniente-Gobernador don José Santiago Luco. (Anexo núm. 311. V. sesion del 26 de Mayo de 1823.)

12. De otra reclamacion del Cabildo del mismo pueblo contra el mismo Teniente-Gobernador. (Anexo núm. 312.)

13. De una representacion del procurador de Casablanca, en demanda de que se reponga a frai Juan Hernández en la coadjutoría. (V. sesiones del 12 de Mayo i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

1.º Sobre la consulta del Tribunal de Residencia, que en las querellas particulares proceda él en vista de las reclamaciones, i en los procesos de oficio haga de acusador el Ministerio Fiscal. (Anexo núm. 313. V. sesion del 6.)

2.º Que, para miéntras se acaba el arreglo de la administracion de justicia, se sigan cobrando por los relatores, escribanos i porteros los derechos acostumbrados. (Anexo núm. 314. V. sesiones del 6 de Mayo i del 26 de Setiembre de 1823 i una nota del secretario del Congreso agregada a la sesion del 14 de Marzo de 1823.)

3.º Declarar que la providencia puesta el 28 de Mayo a la querella de don José Manuel Vázquez contra el Teniente-Gobernador de Quillota, fué que el interesado ocurriese al juzgado correspondiente. (Anexo núm. 315.)

4.º Sobre la representacion del procurador de Casablanca, que ocurra a donde corresponda. ( V. sesion del 12 de Setiembre de 1823.)

5.º Sobre la consulta del Gobierno relativa a la participacion de los Ministros de Estado en el juzgamiento de ciertos recursos judiciales, dictar las regias que se deben seguir en la formacion del Tribunal llamado a fallar los de injusticia notoria. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 6 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)

6.º Sobre la reclamacion del Cabildo i el procurador de Quillota, que se proceda a elejir nuevo Teniente-Gobernador i que al efecto los cinco electores se pongan de acuerdo con el Intendente de la provincia. (V. sesion del 16.)

7.º Proceder a la division del territorio