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SESION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1822
  1. nes que el señor Irisarri llevó a Londres, pedirlas al Gobierno. (Anexo núm. 539.)
  2. Oficiar al Gobierno proponiéndole la rescision del contrato de empréstito celebrado en Londres por don Antonio José de Irisarri. (V. sesion del 19.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once i media de la mañana con los señores que están funcionando.

Se leyó el acta i fué aprobada.

Se trajo a la vista el espediente sobre el empréstito de cinco millones en Londres; se discutió nuevamente el asunto; se resolvió oficiar al Poder Ejecutivo en el departamento de Gobierno, anunciándole haber noticia privada de haberse encontrado las instrucciones dadas al Plenipotenciario en Londres, i que era conveniente las remitiese sin demora.

Se remitió una copia de ellas sin firma; se continuó [1]. —Ruiz Tagle. —José T. Mancheño, secretario.


Núm. 535

Excma. Suprema Corte:

Tengo el disgusto de anunciar a V.E.S. una desgracia alarmante. Ya se han recibido comunicaciones oficiales de la sublevacion de los díscolos de Concepcion con el Gobernador-Intendente a su cabeza. ¡Nuestra Patria va a padecer! i los laureles de doce años de revolucion i de glorias van a mancharse con la sangre i estragos de una guerra civil; esto es lo que verdaderamente siente mas mi corazon. El éxito no es dudoso i debe sernos favorable; mas, para asegurarlo firmemente, pido la mas enérjica cooperacion de V.E.S. en la ejecucion de mis planes.

V.E.S. puede estar seguro de que mi espada, acostumbrada a vencer los enemigos esteriores, estará ahora también siempre a su lado para conservar el órden, las vidas, la seguridad i las propiedades de los ciudadanos pacíficos, i no se colgará, como he dicho otra vez, hasta que no deje ni enemigos ni ingratos.

La independencia i la paz que, a trueque de tantos i tan heroicos sacrificios goza Chile, no debia ser turbada, i ménos por sus hijos... mas, el órden será restablecido a todo trance, i la Constitucion que hemos jurado será sostenida.

Facultado a este fin ámpliamente por V.E.S., al primer rumor de este desgraciado incidente, di órdenes i todas las providencias necesarias están ya tomadas para poner en pié dos ejércitos; una fuerza considerable está ya en marcha sobre el Maule; nuevas tropas van a seguirle, i espéro que la razon o la fuerza destruirán en breve el jérmen de la anarquía.

Para llevar adelante estas medidas se necesitan fondos i recursos estraordinarios; no los hai, i debemos proporcionárnoslos necesariamente; la urjencia es suma i de momentos, i en este negocio no puede haber ni paliativos ni demoras. Yo dejo enteramente a la elección de V.E.S. los medios mas adecuados; pero ha de conseguirse i realizarse el fin. El Ministro Secretario de Hacienda instruirá a V.E.S. de las circunstancias que nos rodean i de las cantidades que indispensablemente se necesitan para salir de ellas. —Dígnese V.E.S. fijar su alta consideracion en lo relacionado i aceptar los sentimientos de mi mayor aprecio. —Palacio Directorial en Santiago, 16 de Diciembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —A la Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 536

Excma. Suprema Corte:

Con la debida consideracion, acompaño a V.E.S. la jestion que hace el Tribunal del Consulado, sobre la gratificacion que ha gozado el Ministro Decano de la Cámara, por el conocimiento en las alzadas de dicho Tribunal, a fin de que V. E. S. se sirva deliberar sobre ella. —Aseguro a V.E.S. mis respetos. —Santiago, 16 de Diciembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 537

Habiéndose declarado en el supremo decreto de 3 del presente, artículo 3.º, que las apelaciones de este Tribunal del Consulado serán para ante el Ministro Decano de la Cámara i conjueces sacados a la suerte, parece indispensable hacer presente que el primero ha tenido, desde el establecimiento, la gratificacion de trescientos pesos anuales; i como la observancia de esta práctica se alteró en las variaciones a que obligaron las circunstancias, i acaso este accidente ha hecho olvidarla, esperamos que V.E. tenga a bien la recordemos para que ordene lo que crea mas conveniente, sobre todo, para la mas espedita evacuacion de los negocios mercantiles que mas

  1. Según se infiere del oficio que, con fecha 18 de Diciembre, dirijió O'Higgins a la Corte de Representantes i que corre inserto en el acta de la sesión del 24, en la del 16 de que ahora tratamos se recibió un dictámen de la comision nombrada en la del 13, i se acordó oficiar al Supremo Gobierno, acompañándole dicho dictámen en el sentido, probablemente, de que desaprobara el contrato de empréstito. Entonces el Gobierno contestó con el citado oficio del 18 de Diciembre. (Nota del Recopilador.)