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SESION DE 4 DE ENERO DE 1823

sado a la Honorable Convencion para su reforma, i anuncia ser llegado el caso preciso de necesitarlo para que sirva de regla a los ocho escuadrones de lanceros que se han erijido recientemente. Se acordó contestar que el enunciado reglamento, para conformarlo con nuestra Constitucion novísima, se habia cometido a los señores mariscal de campo don Joaquin Prieto, don Luis José de Pereira i don Tomas O'Higgins, i que, miéntras estos sujetos trabajaban la reforma, podrían reglarse los ocho escuadrones por la ordenanza que entre las antiguas les fuese mas análoga.

Se recibió otro oficio de la misma Supremacía, acompañando un presupuesto de gastos que debia causar el ejército de observaciones para su salida. Este asciende a doscientos setenta i dos mil pesos, i se acordó que se tuviese presente.

Se trajo a la vista el tratado de amistad i alianza celebrado entre el Estado de Chile i el del Perú, remitido por el Supremo Gobierno, para que se ratificase por la Excma. Suprema Corte; se mandó poner en tabla para su exámen, i se alzó la sesion a las dos de la tarde. —Ruiz Tagle. —José T. Mancheño, secretario.