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SESION DE 4 DE OCTUBRE DE 1826
  1. de 1827), autorizar al Gobierno para exijir, entre las personas mas pudientes de esta capital, un empréstito forzoso de 50,000 pesos i para aplicar a las necesidades del Erario 30,000 pesos mensuales del producto del estanco durante un año. (Anexos núms. 212 i 213. V. sesiones del 7 bis de Setiembre, del 16 i del 30 de Octubre de 1826 i del 13 de Agosto de 1827.)
  2. Dejar pendiente el proyecto de elección de los intendentes (V. sesiones del 3 i del 5), el de almacenes francos (V. sesiones del 3 i del 5) i los demás puestos en tabla.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Balbontín, Bilbao, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Campino don Joaquín, Campino don Enrique, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Mena, Meneses, Molina, Montt, don Lorenzo, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez i Sierra.

Leida i aprobada el acta anterior, salvando su voto el señor Infante respecto el artículo sancionado en la lei de elecciones de intendentes de provincias, se leyó una nota del Poder Ejecutivo en que comunica la inculpabilidad de los jefes de esta guarnición en el motin del 20 de Setiembre, sobre la que se acordó se acusase recibo i archivase, i pusiese en tabla por su órden la mocion del señor Mena, sobre libertad de derechos a los efectos que se importen en Valdivia; que igualmente se leyó con el informe de la Comision de Hacienda.

En este estado i no habiendo otro asunto de que dar cuenta, se llamó al señor González, diputado suplente por Coelemu, para que se recibiese del cargo, el que, habiendo prestado el juramento de estilo, tomó asiento, procediéndose en seguida a la elección de Presidente i Vice.

Hecho el escrutinio, resultaron, para el primer oficio, el señor Benavente con 20 sufrajios, el señor Novoa con 12, el señor Campino con 3, i el señor Pérez con 1; proclamándose, en consecuencia de la mayoría absoluta que obtuvo, el primero legalmente electo Presidente.

Para el segundo, el señor Albano, con 24; el señor Fariñas, con 8; el señor Bilbao, 1; el señor Pérez, 1; el señor Donoso, 1 i el señor Bauza, otro; proclamándose igualmente para el segundo el señor Albano; i habiendo tomado sus respectivos asientos, se puso en discusión el artículo 3.º el proyecto sobre elección de intendentes de provincias, el que, declarado bastantemente discutido, se sancionó en los términos que siguen:

"Las elecciones de los intendentes de provincias se harán en la forma siguiente:

"Los individuos de cada Municipalidad de las que contiene la provincia i están ya elejidos popularmente, votarán por dos personas, de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido, pero sí natural o avecindada en la misma provincia."

Salvaron su voto los señores Montt don José Santiago, i el señor López.

Luego se leyó una nota del Poder Ejecutivo, con la calidad de urjentísima, en que pide la mas pronta resolución sobre la venta de la hacienda de Santo Domingo, con cuyo auxilio pensaba hacer salir la espedicion al Sur.

Tomada en consideración i no habiéndose podido arribar a resolución alguna, se acordó continuase la discusión por la noche.

Tomada segunda vez en consideración, se acordó sustituirse a aquel arbitrio, que se consideró perjudicial, efímero i que no llenaría su juíto objeto, un empréstito forzoso entre las personas mas pudientes de esta ciudad, de la cantidad de cincuenta mil pesos que habia pedido, garantiendo su devolución con los productos del estanco, que se verificará proporcionalmente en los seis primeros meses i con los de la venta de bienes nacionales, si fuera necesario.

En este estado i siendo mas de las nueve i media de la noche, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del proyecto sobre elección de intendentes; de almacenes francos i los demás puestos en tabla. —José Miguel Infante. —Montt.


ANEXOS

Núm. 209

Examinando el sumario mandado instruir por el Gobierno, con el objeto de esclarecer el motín militar ocurrido en 20 del próximo pasado Setiembre, cuyo acontecimiento, por sus notables circunstancias, se vió precisado el Vice-Presidente de la República a ponerlo en la consideración del Soberano Congreso, i no apareciendo en manera alguna culpabilidad de parte de los jefes de los cuerpos de infantería de esta guarnición, a quienes se les habia suspendido de sus funciones miéntras tanto no se indemnizaban del cargo que contra ellos pudiera resultar, el Ejecutivo, en virtud de sus atribuciones, ha dispuesto que los enunciados jefes sean puestos en plena libertad, debiendo volver la causa al tribunal competente para su sustanciacion hasta la sentencia definitiva, en razón a que, por lo obrado en ella