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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1826

sus Cabildos. I habiéndole yo hecho mis observaciones acerca del particular, fundadas en que no estaba establecida Municipalidad, ha redargüido en los términos que aparece de su nota de fojas 3. Estos procedimientos son tanto mas escandalosos cuanto que nadie ignora la facilidad con que se abusa de la sencillez, i coarta la voluntad de las jentes del campo en semejantes reuniones; i si hoi se avanzan a un establecimiento, mañana se creerán autorizados para cualquier otro no dispuesto por la Lejislatura, sea de la naturaleza que fuese. Así es que ya se observa también en la misma acta, que se elije un alférez nacional, cuyo funcionario no es conocido en la República. Es necesario contener la audacia de los jenios innovadores.

Todo lo hago presente a US. para que, elevándolo al conocimiento de S. E., el señor Vice-Presidente, se digne ordenarme lo que fuere de su mayor agrado.

Con este motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi mayor respeto. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 10 de Octubre de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Santiago, Noviembre 2 de 1826. —Consúltese al Congreso Nacional, acompañándose el espediente. —(Hai una rúbrica.)Gandarillas.



Núm. 378


Acta de eleccion de Cabildo en la villa de Quirihue

En la villa de Quirihue, i en veintiún dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis, reunido el pueblo i demás vecinos de este partido en Sala plena, a fin de proceder a la elección de Cabildo, a consecuencia de la lei que sancionó el Congreso Nacional, en veinte de Julio del presente año; leida ésta, i hecho el nombramiento de escrutadores, resultaron salir a la suerte los señores teniente coronel don Francisco Merino, don Santiago Pantoja, don Luis Fuentealba i don José María Merino, quienes, habiendo formado la mesa electoral bajo las formalidades prevenidas, i presidida por el procurador jeneral, hecha la votacion i escrutinio, salieron nombrados por mayor número de sufrajios los siguientes: para alcalde de primera elección, don José María Betancur; de segunda, don Antonio Meló; de alférez nacional don Domingo Fernández; de alcalde provincial, don Santiago Pantoja; de rejidor decano, don Rafael Benavente; de segundo, don Juan de Dios Vergara; de tercero, don Mateo González; de cuarto, don Francisco Muñoz; de alguacil mayor don Luis Fuentealba; de fiel ejecutor don José Merino; de síndico de propios, don Diego Gómez, i de procurador jeneral, don Francisco Merino; i hecho notorio al pueblo, acordó sucesivamente que esta acta solo se firmase por el Presidente i demás señores de la mesa, a fin de evitar el retardo i multitud de suscriciones. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Rafael Benavente. —Francisco Merino. —Santiago Pantoja. —Luis Fuentealba. —José María Merino. —Eujenio López, escribano

Es copia de la orijinal de que certifico. —Quirihue, fecha ut supra. —Eujenio López, escribano.



Núm. 379

Acompaño a US. testimonio del acta referente a elección de Cabildo que ha hecho este vecindario, con fecha de ayer, en las personas que detalla, espresando que US., siendo de su superior agrado, obtenga su aprobación i con la que serán puestos en ejercicio de sus respectivas funciones.

Dios guarde a US. muchos años. —Quirihue i Setiembre 22 de 1826. —Mariano Stuardo. —Señor Gobernador Intendente de esta provincia, don Santiago Fernández.



Núm. 380

La lei de 20 de Julio último no autoriza a los pueblos para crear Cabildos donde no los hai establecidos. Así es que no ha debido Ud. convocar a los ciudadanos de ese partido para que hagan lo que no está mandado, i por consiguiente, debe quedar sin efecto esta elección; pues, primero debe acordarse su necesidad i si la poblacion lo permite, para que no resulte todo imajinario, i disponerse su elección por quien corresponda. Entonces hará el pueblo la elección como los demás de la República.

Con lo que contesto la apreciable nota de Ud., de 22 del presente. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Cauquénes, 25 de Setiembre de 1826. —Santiago Fernández. —Señor alcalde de Quirihue don Mariano Stuardo.

Es copia. —Mora.


Núm. 381

Cuando la lei de 20 de Julio último autorizó a los pueblos para la elección de Cabildos, i cuando los mismos pueblos, según el sistema adoptado nuevamente, se creen facultados para la elección de este cuerpo, i en su virtud, proceden a verificarlo, parece que, según estas últimas leyes dictadas por el Congreso Nacional, no estaba a mis alcances reprimir a todo un vecindario que aspiraba i se decidía por la creación del que se ha hecho en esta cabecera. Si las atribu