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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/267

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SESION DE 2 2 DE NOVIEMBRE DE 1826

Noviembre 10 de 1826. —D. J. Benavente. —J. S. Lazo.



Núm. 432

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor juez de letras, en contestación a su apreciable nota, fecha diez del corriente, que el Congreso Nacional ha determinado que suspenda entretanto las dilijencias para enajenar los fundos que pertenecían a los regulares de Estricta Observancia de Predicadores, en intelijencia, que con la mayor brevedad posible, se determinará lo conveniente con respecto a la representación de estos relijiosos.

Al que suscribe le es mui grata esta oportunidad para saludar etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al señor Juez de Letras.



Núm. 433

El Congreso Nacional determinó, en sesión de 10 del corriente, que se oficiase al Poder Ejecutivo recomendándole la circulación de la lei que determina el modo como han de enajenarse los bienes de regulares en la ciudad de Valparaíso.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 13 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.