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276 CONGRESO NACIONAL

tivo por el que anuncia haber mandado dar cumplimiento, en 2 de Octubre, a la lei sobre enajenación de bienes regulares, i se mandó archivar.

Dióse cuenta del informe de la Comision de Justicia, en la mocion del señor Eyzaguirre, para que se declaren traidores los autores de las revoluciones contra el Gobierno, i se mandó traer en discusión por su órden.

Últimamente se leyó el informe de la Comision de Policía Interior, en la causa del portero Márcos Gana, i se acordó, conformándose con él, se remita a uno de los jueces de letras en lo civil, para que la juzgue conforme a la lei.

En este estado, el señor Irarrázaval anunció a la Sala las ocurrencias en la villa de Illapel, sobre elección de gobernador i Cabildo, i la interesó para que oficiase al Ejecutivo para que rijiese lo mismo que se habia acordado respecto de Aconcagua, i tomado en consideración, se acordó, por veinte sufrajos contra dieziseis, que se le oficie en los términos que pedia.

Entróse a discutir el proyecto de mayorazgos, i despues de varias observaciones sobre el artículo 3.º del informe de la Comision, se acordó se debia suprimir.

Leyóse en segunda hora el oficio del Ejecutivo, acompañando los documentos que acreditaban lo acaecido en la villa de Illapel, i se acordó se estuviese a lo resuelto, devolviéndose dichos documentos.

Luego se tomó en consideración la mocion del señor Fariñas, para que las producciones de Coquimbo paguen el mismo derecho que las demás de la República i despues de declarada bastantemente discutida, fué sancionada por unanimidad la proposicion siguiente:

"A los seis meses despues de la publicación de esta lei, el derecho de estraccion que satisfagan los cobres que se esporten de la República será de un peso por quintal, i a los nueve, el 6 por ciento, en la forma que pagan las demás producciones del país."

En este estado, i siendo las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose estraordinaría para el dia siguiente i poniéndose en la órden las solicitudes de las señoras Gana, Acedo, Rico, Ruiz, carta de ciudadanía, venta de la isla de Quiriquina, de don Pedro Prats i de don Pedro González Álamos; pero no habiendo tenido efecto por la falta de concurrencia de los señores diputados, se anunció en la ordinaria el proyecto de mayorazgos, mocion del señor Mena sobre Valdivia, reglamento de estanco i pemas puestos en tabla. —Bernardino Bilbao. —Montt.


ANEXOS

Núm. 446

El Vice-Presidente de la República, al someter al Soberano Congreso el proyecto de lei que tiene el honor de elevar, no puede ménos que llamar la atención de la Representación Nacional, sobre una clase que, en medio de los sacrificios que ha hecho en beneficio de la independencia i libertad de la República, se halla despojada de las garantías i derechos que los demás ciudadanos disfrutan. Cuando éstos tienen multiplicadas instancias para reclamarlo, aquéllos se ven ceñidos a un solo funcionamiento que decide de su vida, honor i cuanto el hombre tiene de mas apreciable; penetrado, pues, del deseo que exista una verdadera i racional igualdad entre todas las clases del Estado, se ve obligado el Poder Ejecutivo a reclamar del Congreso Nacional se digne aprobar el adjunto proyecto, declarándolo por lei.

Esta ocasion presenta al Vice-Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al Presidente las consideraciones de su respeto. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 447

Considerando:

  1. Que cuando las leyes no amparan en igual proporcion a todas las clases de la sociedad, o serán defectuosas o, amalgamando la libertad con la esclavitud, no podrá, sobre tan monstruoso fundamento, plantearse un sistema de igualdad.
  2. Que las mejores leyes imajinables estarían sujetas al error o al capricho, confiadas éstas i su interpretación a un hombre solo.
  3. Que la benemérita clase militar, rejida basta ahora por el Código u Ordenanza española, se halla en el caso de reclamar los derechos que tienen como hombre, como ciudadano i como creadores de la Nación; a que su honor, vida i hacienda, cuando sean puestas ante la lei, gocen todas las garantías judiciales i consideraciones que por tantos títulos se les debe.
  4. Que seria mui impropio que, estando los derechos del ciudadano garantidos por multiplicadas instancias, solo la clase militar haya de vivir sujeta a que un solo pronunciamiento cauce ejecutoria, de cuyo modo la citada Ordenanza, vijente en lo que no se oponga al sistema de independencia, queda ilusoria en la parte que detállalos remedios que el ciudadano armado debe consultar para proporcionar el consuelo de que sus derechos sean examinados en apelación.
  5. Que, finalmente, el decreto de 4 de Octubre de 1825 con que se ha querido llenar este déficit, ni desempeña debidamente su objeto ni guarda una estricta conveniencia con las prevenciones jenerales de la misma Ordenanza; pues, entre otras cosas, arranca a la clase militar de su propio freno que, miéntras subsista, debe arras