Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/281

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
281
SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1826
  1. del 15 de Diciembre de 1826, Cámara de Diputados en 23 de Diciembre de 1828 i 23 de Enero de 1829.)
  2. Dejar en tabla el recurso de don Francisco Castro.
  3. Despues de algún debate, dejar para segunda discusión el proyecto del señor Mena, que declara libres las esportaciones de Valdivia. (V. sesiones del 15 de Noviembre de 1826, del 26 de Noviembre de 1827 i del 5 bis de Julio de 1828.)
  4. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos (V. sesiones del 15 i del 20) i el proyecto de contribución directa. (V. sesión del 24..)



ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Balbontín, Barros, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano', Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Pérez, Silva don Manuel, Silva don Pío, Tapia i Vicuña.

Leída el acta del dia anterior fué aprobada.

Fué incorporado en la Sala el señor Santa María, diputado por Chillan.

Leyóse el oficio del Ejecutivo, acompañando la solicitud que hacen algunos espatriados a Lima, i tomada en consideración, se acordó, que, sin pasar a comision ni discutirse, se remitan al Poder Ejecutivo los antecedentes a fin de que, bajo de responsabilidad, dé cumplimiento a la lei sancionada por el Congreso en 31 de Agosto.

Leyóse también otro oficio del Poder Ejecutivo, acompañando la consulta que hace el intendente de Valdivia, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Dióse cuenta del informe de la Comision, en el recurso del subdelegado don Francisco Castro, i se mandó traer en discusión por su órden.

Llamóse a discusión la mocion del señor Mena, para que se exoneren de derechos las producciones de Valdivia, i despues de varias observaciones, se pidió por el señor Pérez segunda discusión, que fué acordada.

En este estado, i siendo ya las dos de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose en la órden del dia siguiente, el proyecto de mayorazgos i contribución directa. —Bernardino Bilbao. —Montt.



ANEXOS

Núm. 458

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta representación que le han dirijido del Perú don José Santiago Sánchez, don Miguel Zañartu i don José Ignacio Zenteno, para que la Sala se sirva tenerla presente al espedir la resolución de la consulta que se hizo en oficio de 11 de Octubre último.

Con este motivo, el Vice Presidente de la República saluda a la Sala con su acostumbrado respeto. —Santiago, Noviembre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 459

Señor:

El Vice Presidente de la República tiene el honor de acompañar al Congreso Nacional la adjunta comunicación del intendente de la provincia de Valdivia, en que consulta acerca de la estension de autoridad de los gobernadores locales, sus atribuciones especiales, i otros puntos que abraza la espresada consulta, para que la Sala, tomando en consideración cuanto se espone en dicha comunicacion, se sirva dictar la resolución conveniente.

El Vice-Presidente saluda, con este motivo, a la Representación Nacional, renovándole sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Noviembre 16 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 460

Se ha recibido en este Gobierno la lei del Congreso Nacional, de 18 de Julio último, que de órden suprema se ha servido US. trascribirme, con fecha 26 del citado mes, relativa a la elección popular de los gobernantes de esta provincia, a cuya leí se dará su debido cumplimiento, conforme en ella se previene.

Entretanto, me es indispensable consultar a S. E., el señor Presidente de la República, por medio de US., varias dudas que se me ocurren sobre el contenido de la indicada lei, i son las siguientes:

  1. Si la autoridad de los gobernadores electos se estiende a todos los ramos. Si así fuere, no habria que trepidar en el ejercicio económico i particular que deben tener, según la resolución del Congreso de 25 de dicho Julio, a la consulta de S. E., el señor Presidente, inserta en el Rejistro de documentos del Gobierno, número 24;