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SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1826

contribuyentes, i de la cuota que corresponda a cada uno. Los recaudadores podrán nombrar comisionados para el cobro, comunicándoles las mismas razones i pasándoles los boletos de pago con anticipación de un mes, para que cada contribuyente haga constar, por medio de dicho boleto, haber recibido su cuota asignada.

Art. 13. Un reglamento dictado por el Ejecutivo, que tenga por base el anterior artículo, prescribirá detalladamente el modo de verificar la recaudación i entero de la contribución.

Art. 14. Esta lei no principiará a cumplirse sino despues de un año, contado desde el dia de su publicación. —Santiago, Setiembre 29 de 1826.



Núm. 463

El Congreso Nacional, en consecuencia de la nota del Vice Presidente de la República, en la que acompaña la representación de algunos espatriados a Lima, resolvió que se remitan al Poder Ejecutivo los antecedentes que haya sobre el particular; a fin de que, bajo su responsabilidad, dé cumplimiento a la lei de 31 de Agosto.

El Presidente de la Sala etc. Sala del Congreso, Noviembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.



Núm. 464

Los edecanes del Congreso hace cuatro meses que no reciben sueldo, por lo que su necesidad es en estremo aflijiente, según me han espuesto, lo que me obliga a interesar la bondad del señor Vice-Presidente de la República para que se les asista a estos oficiales con lo que V. E. tenga por conveniente.

Con este motivo, el Presidente de la Sala etc. —Sala del Congreso, Noviembre 17 de 1826. —Al Vice-Presidente de la República.