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58 CONGRESO NACIONAL

ner los recursos ménos gravosos i planteables para el entretanto.

El Perú ha reconocido ya de la injente deuda que tiene a Chile, un millón trescientos mil pesos con las mismas calidades que nosotros reconocemos el de Lóndres; aquel Erario es mas cuantioso, i asegura, de consiguiente, sus empeños de un modo mas satisfactorio a nuestros acreedores, a quienes, contra las instrucciones mejores, hemos faltado con el dividendo de Setiembre, i probablemente correrá igual suerte el de Marzo, en las variaciones del estanco; así es que debemos cubrir nuestro crédito delante de la Europa, i el modo de hacerlo será también un recurso al diario urjente, interior, descubierto, si Vuestra Soberanía es servido aprobarla siguiente proposicion:

Capitalícense los dividendos de Setiembre presente i Marzo inmediato, bajo la garantía del millón i trescientos mil pesos reconocidos por el Perú, a cuyo efecto se autoriza al Ejecutivo para negociarlos en Lóndres, aumentando cualesquiera garantía, i del producto de éstos, se enterarán treinta mil pesos mensuales a la Tesorería Jeneral por un año, para auxilio de sus gastos, sea cual fuere la forma que se dé a la renta de tabacos i con preferencia a todo gasto.

El Gobierno cree que de sí arroja sus ventajas la proposicion, que penetrará mejor que alguna la sabiduría del Soberano Congreso, a quien saluda con toda su consideración. —Santiago, 13 de Setiembre de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional.


Núm. 86

Sin contraernos a las leyes que prohiben hipotecar la subsistencia del Estado, i prefiriendo a toda consideración legal la fe sagrada de los pactos, el Gobierno cree que en sus apuradas notorias circunstancias, puede aliviar sus urjencias sin infracción de los empeños del anterior Gobierno, si Vuestra Soberanía aprueba las proposiciones siguientes.

Por un año, contado desde esta fecha, se enteran en sonante los dos tercios de todo crédito fiscal, i el otro tercio se descontará en billetes o vales.

Los tenedores recibirán por indemnización del íetardo de un tercio el medio por ciento al mes de todo su crédito insoluto, que equivale al uno i medio, hasta la efectiva amortización, i se contará desde el visto bueno del actual Gobierno.

Así, señor, se concilia con el interes mas alto que paga el Erario, la fe pública, i en la entrada un alivio que dé tiempo a las mejoras.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones mas distinguidas del Gobierno Ejecutivo. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Al Congreso Nacional.


Núm. 87

Señor:

Ocupados de la comision de levantar un empréstito voluntario, hemos escollado en las garantías que exijen los prestamistas, de un modo auténtico i acordado por Vuestra Soberanía; i aunque se han tocado los medios de la persuasión i aun del empleo, solo esperamos recabar, no el todo de los cien mil pesos mandados recibir, sino alguna parte, si Vuestra Soberanía nos faculta para recibir a certificados pagaderos en cuatro meses sobre toda renta fiscal, con el uno i medio por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización. Es el Ínteres que sobre los mejores seguros se paga hoi en la plaza, i la urjencia, o mas bien nulidad apurada que forzó este recurso, nos parece que justifican la seguridad pedida, i sin que no podemos dar un paso.

Sírvase Vuestra Soberanía resolver i ordenarnos lo que sea de su soberano agrado. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —Agustín de Eyzaguirre. —Lorenzo Montt. —Francisco Javier de Errázuriz. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 88


Adicion al proyecto sobre la forma en que se han de enajenar los bienes regulares.

Los fundos que disten mas de tres leguas de las poblaciones, i tengan templos, se dejarán éstos para el servicio público.

Se dejarán también sin enajenarse doce cuadras cuadradas anexas al templo para formar en ellas una poblacion o aldea.

Las asambleas provinciales cuidarán del establecimiento de estas aldeas, división i reparto de sus sitios. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —D. J. Benavente.


Núm. 89

La Comision de Justicia conoce la que asiste al doctor don Pedro José González Álamos, para solicitar se le suspenda la inhabilidad con que le penó el Congreso del año 24; i opina que debe decretarse a su solicitud lo que sigue:

  1. Queda habilitado el doctor don Pedro González Alamos para ejercer su oficio de abogado, i todo empleo público i demás que estén en su caso.
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para que lo haga publicar como corresponde. —Santiago, Setiembre 9 de 1826. —

Elizondo. —Lazo. —Meneses.