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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/67

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SESION DE 16 DE SETIEMBRE DE 1826
  1. riores, de marina i demás de ínteres jeneral. (Anexo núm. 111. V. sesión del 15.)
  2. Sobre los sucesos de Rancagua, que vuelva el espediente a la Comision de Gobierno para que presente un nuevo proyecto en la próxima sesión. (V. sesiones del 13 i del 21.)
  3. Dejar en tabla, ademas de los asuntos indicados mas arriba, la lei de enajenación de bienes de regulares (V. sesiones del 13 i del 19); el proyecto de premios a los pacificadores de Chiloé (V. sesiones del 9 de Setiembre de 1826 i del 22 de Julio de 1828); el de arreglo del estanco (V. sesiones del 11 i del 21) i la discusión sobre los sucesos de Rancagua. (V. sesiones del 13 i del 21.)

ACTA

Asistieron los señores Albano, Aguirre, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Arriagada don J. Manuel, Bauza, Benavente, Benavides, Balbontín, Bustos, Cienfuegos, Campino don Joaquín, Cruz, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavín, López, Luco, Meneses, Molina, Muñoz Bezanilla, Menp, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Sierra, Tapia i Torres.

Leída i aprobada el acta anterior, se leyó un oficio del señor diputado de Rancagua don Francisco García Huidobro, en que espone los inconvenientes que le han impedido asistir a la Sala; por lo que se determinó que, entretanto, se llamase al suplente.

Se hizo presente por el señor don Joaquín Campino que se oficiase al señor don José Antonio de Huici para que se incorpore a la Sala, lo que quedó acordado.

A continuación se leyeron los dictámenes de la Comision de Hacienda sobre los dos proyectos del Poder Ejecutivo, sobre amortización de los dividendos del empréstito i forma como deben hacerse los pagos al Fisco en lo sucesivo, que se mandaron traer en la primera sesión, i que se oficiase, por Secretaría, al Ministro de Hacienda para que asistiese a ella.

El señor Presidente espuso, en seguida, que los Presidentes de las Comisiones en donde faltasen algunos de sus miembros propusiesen a aquellos señores diputados que creyeren aparentes para reintegrarlas.

Despues de esto se leyeron los oficios del gobernador i Cabildo de Valparaíso sobre la elección de gobernador de aquel punto, cuya materia, discutida suficientemente, quedó resuelta del modo siguiente:

  1. Dígase al Ejecutivo conteste al gobernador de Valparaíso que aquel pueblo tiene las mismas aptitudes que los demás de la República para elejir su gobernador político conforme a la lei.
  2. Dicho gobernador, no siendo sino puramente municipal como todos los demás i miéntras una lei posterior no declare sus atribuciones, no intervendrá en los negocios de hacienda, relaciones esteriores, guerra, marina i demás nacionales.

Continuó el asunto de Rancagua, por lo que leyeron todos los documentos sobre el particular, i habiendo ocurrido en la discusión varias dificultades para resolverla, se determinó que pasase nuevamente a la Comision para que, teniendo presente las indicaciones hechas en la Sala, presente un nuevo proyecto de lei en la próxima sesión.

La presente se levantó a las dos i media de la tarde, anunciándose para la órden del dia siguiente los dos proyectos del Ejecutivo sobre Hacienda, la adición a la lei de enajenación de bienes de regulares, premio a los pacificadores de Chiloé, el proyecto sobre estanco i el asunto de Rancagua. —Jóse Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 105

Señor:

La Comision de Hacienda no encuentra dificultad para que se adopte la medida indicada en la nota anterior por el Ejecutivo nacional; solo observa que hecha esa capitalización sin concurrir la voluntad de los prestamistas, puede ser el motivo de quejas bastante fuertes i justas; pero la Comision también cree que el dividendo de Setiembre i aun el de Marzo, ni se han remitido ni es tiempo de que, remitiéndolos, lleguen oportunamente. Colombia, Méjico i aun el Perú adeudan sumas enormes de intereses de sus préstamos, cuyos capitales en algunas de estas Repúblicas pasan de cinco millones de libras esterlinas, i no obstante, por medio de convenios con las casas prestamistas, consiguen atrasar sus pagos recibiendo de ellas capitales para cubrir los intereses que ganan las obligaciones.

Por esto es que la Comision cree deba adoptarse el medio propuesto, previniendo al Ejecutivo allane todas las dificultades que pudieran presentarse por parte de los prestamistas estranjeros para que no padezca el crédito esterior de la Nación. —Santiago, Setiembre 16 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano.