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SESION DE 21 DE SETIEMBRE DE 1826


Núm. 134

En contestación a la honorable nota del Soberano Congreso, de este dia, en la que encarga al Ejecutivo le instruya sobre el escandaloso movimiento de tropas que componen la guarnición de la capital, el Presidente de la República, despues de averiguar el estado de aquéllas, lo único que puede participar a la Representación Nacional sobre el particular, es que los jefes no han tenido intervención en él; que los cuarteles se hallan en tranquilidad, sin asomos por ahora de sublevación, i que, según el parte del Comandante Jeneral de Armas, no existe otro espíritu en la oficialidad que el que contiene una representación ó acuerdo de aquélla que el jefe de las armas debe haber sometido ya a la Sala del Congreso.

Esta ocasion ofrece al Presidente de la República la oportunidad de reiterar al del Soberano Congreso las consideraciones de su mayor respeto, asegurándole al mismo tiempo, que no perderá momento en hacer indagaciones mas escrupulosas i detenidas sobre el indicado suceso. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomás Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 135

Señor:

El gobernador-intendente de la provincia de Maule ha dado cuenta al Gobierno, con los documentos respectivos, de haberse hecho en el pueblo de Lináres nueva elección de un diputado que lo represente en el Congreso, con motivo de haber sido aceptada la renuncia del presbítero don Mateo de Alcázar que era uno de los diputados de dicho pueblo. La nueva elección ha recaído en el presbítero don Bernardino Bilbao.

I el Vice-Presidente de la República tiene la honra de ponerlo en noticia del Soberano Congreso, a quien saluda con la mas respetuosa consideración. —Santiago, Setiembre 21 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 136

Señor:

El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, tiene la honra de elevar a la consideración del Soberano Congreso la adjunta comunicación del gobernador-intendente de la provincia de Colchagua, en que propone las dudas que le ocurren para la elección de diputados a la Asamblea provincial, con respecto a que los curatos de la provincia exceden de veinticuatro. Aunque parece que la duda propuesta se halla salvada por el artículo 4.º de la lei de 17 del pasado, no obstante, el Ejecutivo, deseoso de i proceder en este caso con la circunspección que corresponde, ha tenido a bien oir el acuerdo del Soberano Congreso, de quien aguarda la mas pronta resolución.

Con este motivo, el Vice-Presidente protesta nuevamente a la Representación Nacional sus sentimientos de consideración i respeto. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José María de Astorga. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 137

El que suscribe tiene el honor de acusar recibo de las leyes de 17 i 29 de Agosto, dictadas por el Soberano Congreso Nacional, sobre asambleas provinciales i demarcación del territorio chileno en ocho provincias, que US., de órden suprema, me comunica bajo las fechas de I.° i 6 del presente mes; mas, sobre la de asambleas provinciales se me ofrece duda en el artículo 4.º

Esta provincia tiene veintiséis curatos, seis en Talca, nueve en Curicó i once en San Fernando. Los diputados para la Asamblea no han de pasar de veinticuatro, de lo que resulta sobrar dos culatos. Si San Fernando (que es el de mas población) nombra de estos dos curatos un diputado, excede a los veinticuatro que dicta la lei. Con que mi consulta es, si nombrará de tres curatos un solo diputado, que de este modo salen nueve por San Fernando, otros tantos por Curicó i seis por Talca para que alcancen únicamente a los veinticuatro de que se compone la Asamblea provincial.

Ya tengo comunicadas ámbas leyes a Talca i San Fernando, i mañana se van a publicar por bando en ésta para que no se me note de omiso, lo que hago presente a US. para que se resuelva la duda con oportunidad.

Ofrece a US., con el mayor respeto, toda su consideración i aprecio. —Curicó, Setiembre 13 de 1826. —Isidoro de la Peña. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Consúltese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.)Astorga.


Núm. 138

La Comision de Justicia i Lejislacion ha considerado la mocion del señor Vicuña, sobre estincion de mayorazgos, con la detención que exije materia de tanta gravedad, i por un resultado de sus meditaciones, ha acordado el proyecto de lei con que concluirá el presente informe.

Desde luego, la Comision conoce que, si los vínculos son a propósito para conservar las formas monárquicas o puramente aristocráticas, son