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98 CONGRESO NACIONAL

afección, como que son dobles los motivos que les hacen propio el honor nacional i los adelantamientos del país. Conducido por estos principios, hago mocion en forma para que sancione el Congreso el siguiente


Proyecto de lei

Artículo primero. NO podrá ser jefe, con mando de fuerza, individuo alguno que no sea hijo del país.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá, desde el dia, a emplear en dichas comisiones los jefes que se hallan en el caso de la prohibición anterior i a que provea el mando de cuerpos en hijos del país.

Sala de sesiones del Congreso, 22 de Setiembre de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 144

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, los acontecimientos de Rancagua sobre elección de gobernador i Cabildo, que se comunicaron por el Poder Ejecutivo, con fechas 6 i 9 del corriente, i ha resuelto lo siguiente:

"La mesa electoral de Rancagua procederá al escrutinio i publicación de la votacion, posesionando al gobernador i Cabildo electos por mayoría, reservándose su derecho a los reclamantes para que usen de él ante la Asamblea provincial que está para instalarse".

El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del señor Vice-Presidente de la República para su ejecución, protestándole su distinguido aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Setiembre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor VicePresidente de la República.


Núm. 145

El Congreso Nacional determinó, en sesión de ayer, que se oficiase a US., por Secretaría, para que se incorpore a la Sala a la mayor brevedad, por haber fallecido el representante de Lautaro, don Joaquín De Huerta.

El Secretario que suscribe tiene el honor de ponerlo en noticia de US., aprovechando esta oportunidad para saludarle con toda su consideración. —Secretaría del Congreso, Setiembre 23 de 1826. —Al señor don Mariano Benavente.