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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 139, EN 9 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de atribuciones del Ejecutivo. —Vacantes eclesiásticas. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 1.º, 2.º, 3.º,4.º, 5.º i 6.º del proyecto de lei de atribuciones del Ejecutivo, en la forma que consta en el acta i dejar pendiente la discusion de los restantes. (V. sesiones del 8 i del 10.)
  2. Que no se provean las canonjías, dignidades i raciones actualmente vacantes, pero sí las que vacaren en lo sucesivo, con cargo de que se nombren para llenarlas personas de reconocido patriotismo. (Anexo núm. 132. V. sesiones ordinaria del 3 de Noviembre de 1823 i del 3 de Marzo de 1827.)
  3. Dejar en tabla el proyecto de lei que fija las atribuciones del Ejecutivo. (V. sesiones del 8 i del 10.)

ACTA

Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Arriagada don Pedro, Balbontín, Bauza, Benavente, Carvallo, Casanova, Campos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fernández, Fariñas, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Meneses, Pérez, Pradel, Prado, Prats, Sapiain, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Francisco i Vicuña don Rafael.

Aprobada el acta de la sesion anterior, habiendo salvado su voto el señor Infante,se procedió a la discusion del proyecto de lei sobre atribuciones del Poder Ejecutivo, i fueron sancionados los artículos siguientes:

Artículo primero. Las atribuciones del Poder Ejecutivo son provisoriamente e ínterin se sanciona la Constitucion,

  1. Nombrar los Secretarios del Despacho, con acuerdo de la Lejislatura i removerlos a su voluntad.
  2. Hacer ejecutar i cumplir las leyes preexistentes i que despues se dictaren por el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Velar sobre la recaudacion de las rentas nacionales i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
  4. Nombrar los empleados nacionales en el ramo de administracion de justicia a propuesta de la Suprema Corte.
  5. Nombrar, con acuerdo de la Lejislatura, los jefes de oficinas jenerales de hacienda, los de comisarías jenerales, los enviados diplomáticos, cónsules, los coroneles i demás oficiales superiores del Ejército permanente i de la armada.
  6. Los demás empleados subalternos serán nombrados según las leyes vijentes.