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CONGRESO NACIONAL

de Maule, Cauquénes, 7 de Marzo de 1827. —Miguel Fonseca. —Diego Eduardo, diputado-secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 290


oficio del presidente de la asamblea al intendente de la provincia

De un modo mas sensible para los que hemos aspirado en esta Corporacion al adelantamiento i prosperidad de la provincia, veo en el dia enteramente suspensas las funciones de esta Honorable Asamblea al cabo de tanto esforzarnos por continuar en ellas, a pesar de ver sin efecto sus deliberaciones, i ver pasar US. por todos los dicterios que, contra el decoro de la Representacion provincial, han dirijido los Cabildos de Quirihue i San Cárlos, en particular el primero.

La Sala ha querido hacer respetar su carácter, pero en US. no ha encontrado aquella rectitud i proteccion que era de esperar. Así aconteció con la comunicacion que se le dirijió el 27 de Enero último, para que pusiese en el conocimiento de los pueblos de Lináres i La Huerta, el censurable procedimiento de los diputados Rufat i Andrade, a fin que remediasen el desórden con que se manifestaban para con la Sala; i en nota del 21 del próximo pasado, a instancias de ella, resulta US. avisando las simples exenciones que los antedichos esponen sobre el particular.

No fué eso lo que la Corporacion indicó a US. I hé aquí un paso que no parece arreglado, por que de este modo, es decir, que ya no se les dé su debido cumplimiento a las deliberaciones del Cuerpo Lejislador, i este desagrado ha hecho desaparecer a los que lo componen. Nada ménos se observa en vista de las dos notas, que en i.° de Febrero dirijió US. rotuladas a la Representacion Nacional en sala plena, que por cuya espresion no se habian visto hasta hoi, i aparece que, en su contenido, ordena US. que se resuelva la materia de que tratan en la misma forma de sala plena. Esta estraordinaria prevencion tampoco no parece conforme, porque en ningún tiempo, ni mucho ménos en las circunstancias que US. sabe se halla la Representacion por las razones referidas puede haber Sala plena, i este punto solo es peculiar a la Sala el acordarlos según lo exija la gravedad i circunspeccion de algún negocio que se trate de discutir. Por no entrar en los acaloramientos que son consiguientes de un estraño procedimiento, como el que se vierte por del Cabildo de Quirihue, tomando la voz del vecindario en su comunicacion que US. nos inserta en 8 de Enero, se omitió el contestarla, atendiendo a que aquella Municipalidad vulneraba i zaheria de un modo directo i escandaloso la dignidad de la Representacion, oponiéndose a sus deliberaciones, aun a las superiores órdenes de US. mismo, no obstante de habérseles noticiado que de todo lo sancionado se daba cuenta a la Soberanía Nacional.

No es ménos estraña la invitación que a US. se le hace, en la comunicación inserta en su oficio del 3 del presente Marzo, sobre que exija al Cuerpo Lejislativo la pronta recepcion de los señores Viveros i Hernández, cuando éste cree no poder ser compelido solo por la Soberanía Nacional; i así es que, por todas estas cosas, e infinitas que se omite relacionarlas, se halla en estado de inacción la Asamblea de Maule, sin poder reunir sus miembros, ni continuar sus funciones, que ya están en suspenso, entretanto que el Soberano Congreso no ponga término a estos entorpecimientos, en consideracion de lo que con esta fecha i anteriormente se tiene puesto en su alto conocimiento.

Con lo que el Presidente de la Sala tiene a bien satisfacer a US. para intelijencia i en órden a las citadas comunicaciones, ofreciéndole sus mas altas i distinguidas consideraciones.

Es copia. —Diego Eduardo , diputado-secretario.


Núm. 291

Los representantes nuevamente electos por el partido de Itata, don Estéban Viveros i don Baltasar Hernández, con fecha 24 del pasado, me trascriben una nota de la Municipalidad de Quirihue, cuyo tenores el siguiente: "Estrañamos grandemente que, hasta esta fecha, no hayan ustedes comunicado a este Gobierno i Cabildo, si se hallan en ejercicio de sus funciones, o todavía persiste la nulidad de continuar los diputados suspensos. Si lo segundo acaece, no puede ni debe tolerarse sin inferir directamente un desaire de la mayor consideración a la representacion jeneral de este partido, que se ha tratado de vulnerar por el arbitrarismo. No hai exencion legal que pueda contrariar en este caso las regalías i derechos del pueblo. La designacion de atribuciones a las Asambleas por el Soberano Congreso, no hai para qué aguardar para que UUSS. sean recibidos en el Cuerpo provincial, del carácter e investidura que libremente les ha confiado este vecindario. Creemos firmemente que la Soberanía Nacional, nada puede hacer legalmente contra la libre voluntad de los pueblos, en órden a elecciones de diputados; i figurándose el resultado de contrariacion es un error verídico, que aun ofende la sabiduría i justificacion de aquel augusto i respetable Cuerpo. Si UUSS. no han sido recibidos (que no lo creemos), deben exijir inmediatamente del señor intendente de la provincia su pronta recepcion, i en caso negado, suplicar a su señoría se digne permitirles dirijir el recurso que corresponde al Excmo. Señor Presidente de la República con las credenciales de su en