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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/118

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112 CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14, EN 1.º DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reforma de la Constitución; objeciones del señor Gandarillas al artículo 7.º —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Dejar pendiente la discusión particular del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 30 de Junio i 2 de Julio de 1831.)



ACTA

SESION DEL I.° DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Izquierdo, Irarrázaval, Vial i Meneses

Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se principió la segunda discusión de los artículos 3.º i 4.º del proyecto de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República: se dió por concluida i se procedió a la primera del artículo 5.º que es como sigue:

"No embaraza el ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención, en las clases de gran funcionario o notable."

Concluida, se pasó a la del artículo 6.º que se leyó en estos términos:

"Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el artículo 3.º hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que deben formar la Convencion."

Se concluyó, pasándose al artículo 7.º que dice:

"Si en el primer escrutinio no resultare pluralidad absoluta en favor de algunas personas; teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiese obtenido mas."