112 | CÁMARA DE SENADORES |
SESION 14, EN 1.º DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Reforma de la Constitución; objeciones del señor Gandarillas al artículo 7.º —Acta.
ACUERDO
Se acuerda:
Dejar pendiente la discusión particular del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 30 de Junio i 2 de Julio de 1831.)
ACTA
Se abrió con los señores ▼Cienfuegos, Aristía, ▼Barros, ▼Egaña, ▼Gandarillas, ▼Izquierdo, ▼Irarrázaval, ▼Vial i ▼Meneses
Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se principió la segunda discusión de los artículos 3.º i 4.º del proyecto de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República: se dió por concluida i se procedió a la primera del artículo 5.º que es como sigue:
"No embaraza el ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención, en las clases de gran funcionario o notable."
Concluida, se pasó a la del artículo 6.º que se leyó en estos términos:
"▼Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el artículo 3.º hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que deben formar la Convencion."
Se concluyó, pasándose al ▼artículo 7.º que dice:
"Si en el primer escrutinio no resultare pluralidad absoluta en favor de algunas personas; teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiese obtenido mas."