- derogar el decreto del 20 de Agosto de 1826. (V. sesiones del 18 i él 23 de Agosto i 13 de Octubre de 1831.)
ACTA
Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barios, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irariázaval, Larrain, Ovalle, Rodríguez i Vial.
Aprobada el acia de la sesión anterior, se dió cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo: una en que comunica haberse dado al Cabildo de Santiago el ramo de carnes muertas, con el objeto de mejorar la policía i con calidad de obtener la aprobación del Congreso: se mandó pasar a la Comision de Hacienda; otra en que participa la creación de la Inspección Jeneral del Ejéicito, separada de la Comandancia Jeneral de Armas.
Se mandó a la Comision Militar.
Se hizo presente la solicitud de don Pedro N. León, subastador de las alcabalas de esta capital, pidiendo una declaratoria sobre la duda que ofrecen las disposiciones que hai en órden al derecho de cabezón; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la segunda discusión de la proposicion redactada sobre el modo de proveer la ración del coro de la Iglesia Catedral de Santiago, anexa a la promotoría fiscal eclesiástica; i concluida sin haberse resuelto la materia, se suspendió la sesión.
A segunda hora, se tomó en consideración la nota del Poder Ejecutivo sobre declarar libres de derechos los efectos que se conducen a los puertos de la República, para provisión de los buques de guerra de Su Majestad Británica; i, conforme al dictámen de la Comision de Hacienda, sancio nó la Sala los artículos: ▼
- Los efectos que fueren remitidos por los gobiernos de las naciones estianjeras para provisión de sus buques de guerra, serán libres de todo derecho de trasbordo a los mismos buques, o con destino a ellos i de internación a los almacenes de tránsito
- La internación solo podrá hacerse en los almacenes del Estado, pagando únicamente el derecho de almacenaje en el modo establecido.
- El Poder Ejecutivo formará el reglamento que conceptuare conveniente para evitar abusos.
- Se deroga el decreto de 20 de Abril de 1826 en lo que fuere contrario a esta disposición.
Se pusieron en la órden del dia el negocio pendiente sobre provisión de la ración anexa a la promotoiía fiscal; los artículos adicional es al proyecto sobre formación de Códigos; la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i la de don Pedro Félix Vicuña sobre habilitación del puerto del Papudo; i se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.
ANEXOS
Núm. 237
En 8 de Junio del año anterior se espidió por el Ejecutivo el decreto que se acompaña en copia, devolviendo a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, de que el Fisco estaba en posesion, con la condicion precisa de establecer una policía vijilante, según las reglas que en la misma fecha se le comunicaron. En el artículo 3.º de dicho decreto se previene que la devolución debe entenderse en los términos que espresa la escritura celebrada en 1829 por los ministros del Tesoro i la Municipalidad (inserta en el espediente que se acompaña), es decir, hipotecando la hacienda de San José, en seguridad de que el Fisco será reembolsado de las rentas que de ese ramo consumiere el Cabildo, caso de que la Lejislatura no aprobase esta cesión.
Como el objeto que la ha motivado es de la mayor importancia, el Ejecutivo está persuadido que el ▼Congreso no tendrá dificultad en aprobarla, con tanta mas razón como que el espiesado ramo de carnes muertas es el producto de un impuesto que solo gravita sobre los habitantes de esta capital.—Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 17 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 238 [1]
(15) El Gobierno, por decreto de esta fecha ha cedido a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas, con la precisa condicion de que se establezca una policía, que con mas vijilancia que hasta aquí, cuide de la seguridad pública, de la decencia de las costumbres i del aseo de la poblacion. I cree que se logrará este fin, adoptando las disposiciones siguientes [2]:
▼Artículo primero. Se establece un cuerpo de vijilancia destinado a cuidar durante el dia: I.° De la decencia pública que debe guardarse en las calles, i prevención de los crímenes que puedan cometerse en ellas; 2.º de la aprehensión de los delincuentes infraganti; 3.º del cumpli
- ↑ Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes, tomo 2.º, pajina 10. (Nota del Recopilador)
- ↑ Este reglamento ha sido adicionado por la Municipalidad.