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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/476

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470 CÁMARA DE SENADORES

anterior son improrrogables, i principiarán a contarse desde la promulgación de la presente lei.

Art. 4.º Después de vencidos dichos términos, queda la hacienda nacional desobligada respecto de los acreedores que no se hubiesen presentado a comprobar su crédito, i perderán éstos el derecho de reclamar en lo sucesivo bajo ninguna excepción o pretesto."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 567

La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo, ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. Serán libres de los derechos de importación i esportacion los productos en bruto de cualquiera ciase de pesca que se haga en buque nacional.

Art. 2.º De igual libertad gozarán a su esportacion para puertos estranjeros los mismos productos manufacturados en el país.

Art. 3.º El Gobierno dictará las reglas que considere justas para evitar todo fraude contra la hacienda pública en el jiro que esta lei proteje."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 568

Examinado el plan de organizacion para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé que pasó el Visitador al Supremo Gobierno, ha sido aprobado en la forma que trascribo.


TÍTULO PRIMERO
De la Tesorería i Aduana principal

Artículo primero. La oficina de Tesorería i Aduana principal de la provincia de Chiloé será desempeñada bajo el cargo i responsabilidad de un Ministro, que disfrutará sin otros gajes i emolumentos el sueldo anual de mil seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio de la misma oficina, un oficial mayor interventor que desempeñará las funciones de vista, i gozará el sueldo anual de ochocientos pesos.

Art. 3.º El oficial segundo tendrá a su cargo, bajo la correspondiente fianza, los almacenes de pertrechos que existan en la plaza i el sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 4.º El portero que deberá haber en la misma oficina, será también escribiente de ella, i gozará el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos.

Art. 5.º Para todo gasto de escritorio de la referida oficina se abonarán ciento cuarenta i cuatro pesos.


TÍTULO SEGUNDO
De la Alcaidía

Artículo primero. La oficina de Alcaidía estará al cargo i bajo la responsabilidad de un Alcaide, que disfrutará la dotacion anual de seiscientos pesos.

Art. 2.º Habrá también para el servicio i despacho de la Alcaidía un portero, que desempeñará la plaza de escribiente de ella, con el sueldo anual de ciento ochenta pesos.

Art. 3.º Se abonarán para gastos de escritorio de la referida oficina cuarenta i dos pesos anuales.


TÍTULO TERCERO
Del Resguardo

Artículo primero. El Resguardo del puerto de San Carlos de Chiloé se compondrá de un Comandante, un rabo i tres guardas de a pié.

Art. 2.º El Comandante del espresado Resguardo gozará el sueldo anual de ochocientos pesos, el cabo el de quinientos, i cada uno de los tres guardas de a pié el de trecientos sesenta i cinco pesos.

Art. 3.º Para el servicio del bote O falúa del Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos cuarenta pesos i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 4.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 569

Discutido el plan de ahorros para la provincia de Chiloé que presentó el Visitador i apoyó el Supremo Gobierno, ha sido aprobado en esta forma:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la utilidad de las reformas fiscales de la provincia de Chiloé propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente: