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SESION DE 8 DE ABRIL DE 1825

Núm. 195

Señor:

Este Ayuntamiento no ha podido mirar con indiferencia la solicitud del comercio de esta cabecera, que tiene el honor de remitir a Su Soberanía, ni tampoco de asegurar a la Honorable Sala que una verdad tan pública exije de la Municipalidad nuevas pruebas de su justicia.

El comercio está situado en una calle; en ella solo hai, i con exceso, dos o tres sujetos de principal propio. El resto es tan miserable que recientemente ha habido los casos prácticos de que muchos, no teniendo con qué cubrirá sus patrones, han vendido públicamente algunas prendas de su decencia personal, i otros aquellas del uso mismo de su casa de calidad necesarias.

No tenga esto por exajeracion la Soberanía Nacional, ni dude tampoco de que el líquido restante se conserva en un estado tan escaso que, prescindiendo del triste principal, aguardan la venta de hoi para la existencia del mismo dia; i el Cabildo cree suficiente este análisis para que conciba la Soberanía si es justo lo que exije el comercio.

Si los ramos de canchas de bolas, ruedas de gallos i parejas de caballos, se rematan por puja superior i por todo el partido que encierra veinte diputaciones, en doscientos pesos ¿qué será en el circuito de la cabecera? Si esto ofrece un departamento estensivo, ¿qué podrá entónces ofrecer un comercio ridículo i mezquino? En la Soberanía de esa Sala están depositadas las confianzas, los derechos i garantías de los pueblos i de la eneficencia pública. Sus disposiciones aseguran los deberes civiles i los planes mas perfectos de la lejislacion.

Por lo tanto, espera el Cabildo de la Soberanía del Congreso oiga la petición de este vecindario. Ellos son los que esfuerzan al Ayuntamiento, i los propios que interpelan de los padres de la Patria, no solo el exámen de la lei de patentes que refieren, sino también su suspensión en aquella parte en que por falta de causa no pueda tener efecto.

Al comunicar al Soberano Congreso esta solicitud, aprovecha el Cabildo la ocasion para ofrecerle sus singulares consideraciones i respetos. — Cabildo de Rancagua, Abril 4 de 1825. — Agustín Tagle. - José Antonio Valdés Saravia. - Domingo Falcon. —Manuel de Valenzuela. —Matías de Valenzuela. —Al Soberano Congreso.


Núm. 196

Mui Ilustre Cabildo:

El comercio que suscribe respetuosamente a US. dice: que se ha oido publicar por lei, una órden suprema para que, en el término perentorio de un mes, todo comerciante tenga una patente respectiva al jiro de su negociación. La decadencia i triste estado del comercio de esta ciudad es tan público, que escusa toda excepción probatoria, i US., que esto observa desde tan cerca, creen los que representan que al entender obligada cada tienda a la patente de 12 pesos, habrá recibido aquella conmocion de sentimiento paternal residente en US. Al intento se interpelan esas garantías para que, por la misma dignidad de ellas, se eleve al conocimiento del Soberano Congreso la efectividad, que la mayor parte de las tiendas de Rancagua tienen un poco mas del principal del importe de la patente, bodegones que aun no alcanzan a los seis pesos de los que a éstos se les asigna, canchas de bolas que acompañados los ramos de ruedas de gallos i parejas de caballos, solo contribuyen doscientos pesos en todo el partido a beneficio de esta ciudad, i del mismo modo los demás puestos apensionados. Muchos de los que hablan, protestan a US. suspender del jiro que sacrificadamente da para una existencia miserable; i si la Soberanía Nacional, en quien está consagrada la representación, la virtud, la sabiduría i la ilustración pública, no adopta un temperamento que exonere a Rancagua de esa pensión, o al ménos una gracia; (aunque ésta, sea la que fuere, siempre les es gravosa e insoportable) aseguran de buena fé el último término. Ya unos tratan de dejar esta residencia, i otros (que son los mas) devolver el principalillo con que, a crédito de muchos patrones, trabajan para sostenerse. A consecuencia de este accidente i de que la circunstancia del tiempo solo ofrece el apuro i la desesperación, resultará, sin duda, a unos, llantos que tolerarles; a otros, enemigos de sus amigos mismos, i todo terminará en funestas responsabilidades. US. sabe que efectivamente la lista del comercio de esta poblacion no equivale a la que producen los cajones o faltes de la capital. I si esta es una verdad indudable ¿cómo podrá rejir una lei sancionada para un jiro opulento como el de aquélla? Si aquí hai tiendas que su principal no alcanza a cien pesos, por consiguiente sus utilidades solo serán para pagar la patente. Por el mismo principio, espera el pueblo que US. tome la precaución que se pide, oficiándose al efecto con copia de este escrito al representante de Rancagua para que, ya por esta calidad como por la confianza que en él ha depositado, exija la gracia que se solicita, i que, A US. suplica provea conforme al exordio etc. -Baltasar Ramírez de Arellano. —Antonio Francisco Mendoza. —Francisco Mendoza. —José Miría Rozas. —Nicolás Leiton. —José Antonio Domínguez de Guzman. —Damacio Quintero. —Ramón Gamboa. —Tomas de López. —José García. —Diego Valenzuela. -José Prado. —José Joaquín Riveras. Patricio Vera. —Calixto Rodríguez. -Fe