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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/337

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SESION DE 18 DE MAYO DE 183O

deudas, i el Congreso no ha podido mostrarse menos jeneroso.

Por estas consideraciones i otras muchas, ha decretado lo siguiente:

"Artículo primero Se absuelve a don José Bayolo del pago que debia hacer a la Aduana de Valparaíso por 739 pesos 9 1/4 reales de varias pólizas cuyos plazos empezaban a cumplirse desde Enero de este año.

"Art. 2.º Remítase este decreto con el espediente que se ha tenido a la vista, al Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento i las respectivas tomas de razon, i dándose copia certificada a don José Bayolo del acta de 27 de Marzo último, en que sus acreedores le hicieron gracia."

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, para los efectos del artículo 20, acompañándole el espediente de la materia; i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, 18 de Mayo de 1830. —Rodriguez, Presidente. —Jaras, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo


Núm. 439

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha acordado excepcionar de la oblgacion de hacer guardias a Marcos Gana, capitan graduado del batallon número 3 de guardias cívicas, por estar nombrado portero de la sala de sus sesiones.

Dígnese V. E. aceptar las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 18 dé Mayo de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.