deudas, i el ▼Congreso no ha podido mostrarse menos jeneroso.
Por estas consideraciones i otras muchas, ha ▼decretado lo siguiente:
"Artículo primero Se absuelve a don ▼José Bayolo del pago que debia hacer a la Aduana de Valparaíso por 739 pesos 9 1/4 reales de varias pólizas cuyos plazos empezaban a cumplirse desde Enero de este año.
"Art. 2.º Remítase este decreto con el espediente que se ha tenido a la vista, al ▼Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento i las respectivas tomas de razon, i dándose copia certificada a don José Bayolo del acta de 27 de Marzo último, en que sus acreedores le hicieron gracia."
Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, para los efectos del artículo 20, acompañándole el espediente de la materia; i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, 18 de Mayo de 1830. —Rodriguez, Presidente. —Jaras, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo
Núm. 439
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha acordado excepcionar de la oblgacion de hacer guardias a Marcos Gana, ▼capitan graduado del batallon número 3 de guardias cívicas, por estar nombrado portero de la sala de sus sesiones.
Dígnese V. E. aceptar las consideraciones de mi aprecio. —Santiago, 18 dé Mayo de 1830. —▼Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al ▼Ejecutivo.