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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/382

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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

caso el reglamento o lei promulgada el 4 de Noviembre en la Gaceta Ministerial, año de 1828.

Para estar por mi parte al contenido de esas leyes, era de necesidad precisa que los objetos de mi subsistencia hubiesen sido colocados en puntos fijos; mas, mi ministerio o mi ocupacion no ha sido otra sino de ambulante en los mares de esta República i de la Mejicana, sin que obste el ser casado en ésta; pues que mi mansion siempre ha sido momentánea.

Un decreto imprevisto dió causa a la espulsion jeneral de todos los hijos de la Península, i de tal modo, que fué imposible dilijenciar la reunion a aquella gran familia. Cuando he tratado de reunirme o incorporarme en la de esta República, seguramente no puedo tener otro fin que formar en lo sucesivo mi propia familia, mi subsistencia, mi bien i la obediencia a las leyes que la constituyen. ¿Cómo podiá ser, Excmo. Señor, que en la República mejicana o los lugares de su adherencia solicite la presente gracia, o que pueda diligenciar otros documentos de mi adicion a la causa de América, cuando ha intervenido i precedido la circunstancia de que he hecho mérito? ¿Qué mal podré yo causar con mi familia a una República como ésta i a un país como esta capital, hallándome enterado del contenido de las leyes que lo rijen i de la analojía del temperamento a mi constitucion? I si es una verdad irrefragable la dicha ¿por qué entonces desamparar el acojimiento de un individuo que suspira por ser chileno? Parece, Excmo. Señor, que no hai un óbice que enerva un clamor tan justo i tan colocado en el órden. En V. E. residen las supremas facultades de formar una lei que sea adecuada a sus respectivos casos, i cuando nó ¿quién negará a V. E. la potestad de hacer una gracia i de atraer al rebaño del resto de ciudadanos a un hombre que clama por esta gracia: una denegativa es proporcionarme la última desgracia que puedo esperimentar. I ¿podrá V. -E . no moverse a piedad ni tomar bajo su auspicio mi persona, cuando en su vez contraria quedó abandonada mi espo'a e hijos, americanos todos, i perdidos mis intereses por no poderme ya reunir a ella ni recaudar éstos? Si no se adecúan al caso las leyes de esta República, supuesto, pues, i no indudado de que V. E. puede formar esa lei o hacer la gracia referida, no solo con su consecución se alcanza el remedio sino que las jeneraciones venideras cantarán a voces ¡ publicarán que a la alta sabiduría de V. E. no estuvo oculto el modo de atraer a su seno a un suplicante. Por todo ello i haciendo el mas congruente pedimento, pido

A V. E. que, teniéndose presente el contenido de lo referido en lo principal i unido al relato de mi anterior pedimento, acceda propicio a la gracia implorada, mediante la relacion que en uno i otro se abraza, o con precedente informacion de personas que estén penetradas de mis deseos i conducta i realmente existen en esta capital; gracia que espero merecer de la notoria justificacion de V. E. —Marcos Cordero.


Núm. 513

Excmo. Señor:

Mateo de Uruchurtú, residente en la actualidad en esta república chilena, ante V. E., con el debido respeto digo: Que hacen por cerca de quince dias que entablé una solicitud, i terminante ésta a incorporarme para siempre en la gran familia de esta propia República, solicitando se me agraciase con carta de ciudadanía, mediante la cual quedase ligado, conforme mis deseos,a todos los establecimientos, leyes i determinaciones bajo las cuales es constituida la ciudadanía; i como hasta el dia permanezca en suspenso la suprema resolucion de la enunciada mi súplica, a efecto de que al tiempo de verse aquélla se tenga presente ésta, he de merecer de sus piedades se agregue para que surta el efecto tan deseado.

Conozco mui bien, Excmo. Señor, que acaso i sin acaso pueden suscitarse trepidaciones que hagan menos valer la súplica interpuesta; pero la confianza de estar hoi bajo el auspicio, magnificencia, justificacion i sabiduría de un Gobierno tan próvido, alienta mas i mas esa mi confianza a la consecucion, i en tanto grado, cuanto que al primer golpe de vista no podrá ocultarse a la sabia penetracion de V. E. que tanto tiene mi clamor de esperanzas en la gracia cuanto de justicia en los objetos a que se dirije. Verdad es que mirado el artículo 11 del título 2.º, que habla de ciudadanía activa con ejercicio de sufrajio, parece no comprenderme; pero estando al contenido del 12 del mismo título, no puede presumirse que, apareciendo la ciudadanía, intervenga una causa moral para no adquirirla o perderla. Los callados no hai duda que son vijentes i que también se hallan en el mismo caso el reglamento o lei promulgada el 4 de Noviembre en la Gaceta Ministerial, año de 1828.

Un decreto imprevisto dió causa a la espulsion jeneral de todos los hijos de la Península, i de tal modo, que fué imposible dilijenciar la reunion a aquella gran familia. Cuando he tratado de reunirme o de incorporarme en la de esta República, seguramente no puedo tener otro fin que formar en lo sucesivo mi propia familia, mi subsistencia, mi bien i la obediencia a las leyes que la constituyen. ¿Cómo podrá ser, Excmo. Señor, que en la República mejicana o los lugares de su adherencia solicite la presente gracia, o que pueda dilijenciar otros documentos de mi adhesion a la causa de América, cuando ha intervenido i precedido la circunstancia de que he hecho mérito? ¿Qué mal podré yo causar con mi familia a una República como ésta i a un país como esta capital, hallándome enterado del contenido de las leyes que lo rijen i de la analojía del