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SESION DE 1.º DE JULIO DE 1830

temperamento a mi constitucion? I si es una verdad irrefragable la dicha ¿por qué entonces desamparar el acojimiento de un individuo que suspira por ser chileno? Parece, Excmo. Señor, que no hai un óbice que enerva un clamor tan justo i tan colocado en el órden. En V. E,. residen las supremas facultades de formar una lei que sea adecuada a sus respectivos casos, i cuando nó ¿quién negará a V. E. la protesta de hacer una gracia i de atraer al rebaño del resto de ciudadanos a un hombre que clama por esta gracia? Una denegativa es proporcionarme la última desgracia que puedo esperimentar. I ¿podrá V. E. no moverse a piedad ni tomar bajo su auspicio mi persona, cuando en su vez contraria quedó abandonada mi esposa e hijos, americanos todos, i perdidos mis intereses por no poder ya reunirme a ella ni recaudar éstos? Si no se adecuan al caso las leyes de esta República, supuesto, pues, i no indudado de que V. E. puede formar esa lei o hacer la gracia referida, no solo con su consecucion se alcanza el remedio sino que las jeneraciones venideras cantarán a voces i publicarán que a la alta sabiduría de V. E. no estuvo oculto el modo de atraer a su seno a un suplicante. Por todo ello, i haciendo el mas congruente pedimento, pido

A V. E. que, teniéndose presente el contenido de lo referido en lo principal i unido al relato de mi anterior pedimento, acceda propicio a la gracia implorada, mediante la relacion que en uno i otro se abraza, o con precedente informacion de personas que estén penetradas de mis deseos i conducta i que realmente existen en esta capital; gracia que espero merecer de la notoria justificacion de V. E. —Mateo de Uruchurtú.


Núm. 514

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha elejido para su Presidente al señor don Fernando Errázuriz, i para Vice-Presidente al señor don Manuel Cardoso, por haber espirado el tiempo del nombramiento de los que antes desempeñaban estos cargos.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le ofrece las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 515

El Congreso Nacional, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la solicitud de don Marcos Cordero i de don Mateo Uruchurtú, relativa a que se les agracie con la carta de ciudadanía; i teniendo presente que, no habiéndose dado aun la lei particular de que trata el párrafo V, artículo 6 de la Constitucion del Estado, ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que se otorgue la espresada carta, bajo la calidad de darse cuenta a la próxima Lejislatura, i de que los agraciados se avecinden con sus familias o se arraiguen en Chile dentro de un año.

El Presidente del Congreso saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con su acostumbrada consideración. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


Núm. 516

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de la Junta de la Caja de Amortizacion, por la que anuncia que don Juan Anderson Maclean estrajo fraudulentamente de dicha Caja la cantidad de 15,300 pesos, pidiendo al mismo tiempo se llene este déficit en beneficio de los lejítimos acreedores i del crédito de ese establecimiento, del cual pende tambien el del Gobierno.

El Congreso, en vista de las razones espuestas en la referida nota i por otras muchas consideraciones, ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Trascríbase esta nota al Poder Ejecutivo para que tome las mas sérias i prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncian, dando cuenta a esta Sala de su resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el crédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquiera sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolucion a la Caja del Crédito Público."

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la Junta del Crédito Público i de ofrecerle las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. -Molina, Secretario. —Al Presidente de la Junta del Crédito Público.


Núm. 517

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de la Junta del Crédito Público que el que suscribe acompaña en copia, i en su vista ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero Trascríbase esta nota al Poder Ejecutivo para que tome las mas serias i