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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/416

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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los nombramientos hechos por la Junta de Crédito Público para los cargos de secretario-contador i tesorero-pagador. (Anexo núms. 582 i 583 v. sesion del 29 de Noviembre de 1830).
  2. Declarar que a los empleados de la anterior administración se debe abonar sueldo hasta el 7 de Noviembre último. ( Anexo núm. 584. V. sesion del 16 de Agosto de 1830.)
  3. Declarar que las actuales autoridades municipales de Quirihue deben permanecer en sus puestos hasta las próximas elecciones. ( Anexo núm. 583.)
  4. Autorizar al Gobierno a nombrar gobernadores locales i jueces ordinarios para aquellos pueblos que no tengan cabildos. ( Anexo núm. 586. V. sesion del 13 de Setiembre de 1830.)
  5. Que los señores Irarrázaval i Cardoso dictaminen sobre la destitucion de unos empleados del resguardo de Valparaíso. ( V. sesion del 4. de Agosto de 1830.)

ACTA

SESION DEL 31 DE JULIO DE 1830

Asistieron los señores Cardoso, Elizalde, Errázuriz, Irarrázaval i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota de la Junta de Crédito Público, por la que pide se apruebe el nombramiento de tesorero-pagador hecho en la persona de don Pedro Nolasco Vidal i que se ponga en noticia del Poder Ejecutivo para que se le despache el título correspondiente, lo mismo que a don Miguel del Fierro el de secretario-contador, cuyo nombramiento ha sido aprobado i puesto en noticia del Gobierno. Se acordó conforme se pide en la nota.

Inmediatamente la comision encargada de dictaminar sobre la época hasta que hayan debido gozar sueldo los empleados en la anterior administracion, opinó que solo debia abonárseles hasta el 7 de Noviembre del año pasado, porque en este dia todos los pueblos reclamaron de su ilejitimidad. La Sala se conformó con su dictámen.

En seguida, la comision encargada de informar sobre si debia elejirse nuevas autoridades municipales en la villa de Quirihue, dispuso que debían permanecer las actuales hasta las próximas elecciones; i su dictámen fué aprobado.

Ultimamente, la comision encargada de proveer gobernadores locales i jueces ordinarios en los pueblos donde no haya cabildos, opinó que se facultase a S E. para nombrar estas autoridades, debiendo los ciudadanos que ejerzan las funciones de jueces ordinarios, ceñirse al Reglamento de Justicia. Se aprobó.

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 576

Por la representacion de don Juan Antonio Valencia, que tengo la honra de remitir al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, se informará de la necesidad que hai de despachar cuanto antes la consulta que en 9 del corriente dirijí al Congreso sobre el nombramiento de gobernador del partido de Casablanca. El individuo que en comision de la estinguida Municipalidad ejerce ese destino, no tiene ni puede tener facultades para conocer en los negocios sobre que se versa el adjunto memorial. Es, pues, necesario que el Congreso provea lo conveniente sobre la materia, para evitar los perjuicios que pueden resultar permaneciendo las cosas en el estado en que actualmente se hallan.

Dígnese el señor Presidente ponerlo en noticia del Congreso para los fines indicados, i aceptar las protestas de mi distinguida consideracion. —Santiago, 29 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 577

Los oficios números 44 i 50 del 28 del corriente dirijidos al Gobierno por el jefe militar de Valparaíso, que el Vice-Presidente de la República pasa orijinales con los documentos agregados en número de siete fojas al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, le impondrán de lo ocurrido a consecuencia del descuido o mala fé de ciertos guardas, a quienes se está siguiendo causa. Este mal necesita de remedios aun mas eficaces que los que se han adoptado respecto de los empleados de Coquimbo, porque el Gobernador de Valparaíso i Comandante de aquel resguardo hablan de la separacion de todos aquellos individuos que no tengan la confianza de los respectivos jefes; cuyo caso no es de los comprendidos en la atribucion 6.ª del artículo 83 de la Constitucion.

Al Congreso Nacional corresponde dictar la