proyecto de reglamento de comercio, tenga a la vista cuanto pueda serle de alguna utilidad.
▼▼En seguida se discutieron separadamente cada uno de los artículos del proyecto de lei de elecciones, de que ya se habia ocupado la Sala en sesion anterior; pero como toda ella, a excepcion del Presidente, estaba encargada de este proyecto, fué aprobado sin grandes discusiones, en los términos siguientes:
Artículo primero. —▼El ▼Gobernador local de cada ciudad o villa hará publicar un bando el 15 de Octubre del presente año, anunciando que dentro de doce dias se procederá a la calificacion de todos los habitantes de su territorio que tengan las cualidades necesarias para ser electores, citándoles para que los que se hallen con los requisitos debidos, concurran ante la ▼junta calificadora a fin de que se inscriban sus nombres en el rejistro de calificaciones. Este bando se publicará i fijará en todas las parroquias, více-parroquías i Ingares públicos i de concurrencia del territorio.
- ▼Inmediatamente el Gobernador local comunicará órdenes a todos los subdelegados o tenientes de distrito para que le remitan una razon exacta (haciendo al efecto las indagaciones necesarias) de todos los individuos que existan en su jurisdiccion i que tengan las calidades requeridas para ser electos.
- La misma razon que a los subdelegados pedirá el Gobernador local a todos los ▼párrocos de su territorio.
- ▼Asimismo pedirá el Gobernador local al juez que en su territorio conozca en las causas criminales, una razon de los delincuentes procesados, o que hayan sufrido penas infamantes, i otra de los fallidos presentados como tales en su Juzgado.
- ▼Del mismo modo pedirá el ▼Gobernador local al ▼Consulado, ▼juez de comercio, ▼factorías, ▼administraciones, i ▼tenientes de Ministros que existan en su jurisdiccion, una lista exacta de fallidos i de deudores al Fisco de plazo cumplido i reconvenidos.
- El dia 24 de Octubre reunirá el Gobernador a la Municipalidad en sesión pública, a la cual concurrirán al menos dos tercios de sus miembros. Empezará la sesion por leerse la presente lei, i en seguida cada municipal, incluso el Gobernador local, propondrá tres vecinos del partido en quienes concurran las mismas cualidades que esta lei requiere para elector; i poniéndose los nombres de los propuestos en una urna, se sacarán a la suerte seis, a quienes se comunicará inmediatamente que están designados parala ▼Junta de Calificación de electores, i no se les admitirá escusa para servir este cargo, bajo la multa de cien pesos.
- ▼Del mismo modo se sacarán en seguida de la urna tres cédulas mas, i a los individuos que aparezcan nombrados por ellas se les comunicará igualmente su elección, para que suplan por los primeros en caso de imposibilidad física o moral, incorporándose a la Junta en los términos del artículo anterior.
- En los pueblos que no haya Cabildo, el ▼Gobernador local, los dos ▼Justicias mayores, i el ▼Párroco de la cabecera desempeñarán las funciones de los municipales, prevenidas en el artículo 6.º
- El dia 28 de Octubre se instalará en la ▼Sala de la Municipalidad la Junta de Calificaciones, compuesta del Gobernador local presidente i los seis vecinos sorteados al efecto; i deberá estar reunida cuatro horas diarias durante el plazo que designa el artículo 14.
- ▼Esta Junta procederá a calificar para elector a todo chileno, i tambien a todo estranjero que tenga carta de ciudadanía, o que haya servido cuatro años a la República. Tanto el ciudadano chileno como el estranjero, para ser electores, deben haber cumplido veintiún años de edad o estar casados i tener además alguno de los requisitos siguientes:
- Una propiedad inmoble.
- Un jiro de dos mil pesos para arriba.
- Cualquier grado literario, o licencia pública para ejercer alguna profesion científica.
- Recibir un sueldo o pension pública cuyo valor no baje de trescientos pesos.
- Obtener algún cargo o destino público que sea honroso, aunque no tenga sueldo.
- Haber ejercido algun empleo concejil.
- Ser eclesiástico secular.
- Ser artesano maestro u oficial, que subsista de su trabajo. —
- Aunque tengan los requisitos mencionados, no podrán ser calificados como electores los que por ineptitud física o moral no gocen de su razon; los sirvientes domésticos; los deudores al Fisco de plazo cumplido i reconvenidos; los condenados a penas infamantes que no manifiesten decreto de rehabilitación; los fallidos presentados como tales a los tribunales; los individuos del clero regular; los soldados, cabos i sarjemos del ejército permanente; los aprendices de artes mecánicas, los jornaleros i peones gañanes.
- Para hacer esta calificación, la Junta se servirá de las razones que conforme a los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 5.º deben dar los funcionarios que allí se espresan, i al efecto se le pasarán por el Gobernador local: del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que la componen i de los datos o pruebas que suministre el que ocurre a ser calificado.
- ▼La Junta Calificadora abrirá un rejistro por parroquias i órden alfabético, en el que inscribirá a todos los individuos que calificare para electores. Dicho rejistro será conforme al modelo adjunto.
- ▼El dia 8 de Noviembre cerrará la Junta sus sesiones, i el Gobernador local hará fijar en todos los lugares públicos del partido, la lista de los calificados, haciendo saber que todo el que