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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

proyecto de reglamento de comercio, tenga a la vista cuanto pueda serle de alguna utilidad.

En seguida se discutieron separadamente cada uno de los artículos del proyecto de lei de elecciones, de que ya se habia ocupado la Sala en sesion anterior; pero como toda ella, a excepcion del Presidente, estaba encargada de este proyecto, fué aprobado sin grandes discusiones, en los términos siguientes:

Artículo primero.El Gobernador local de cada ciudad o villa hará publicar un bando el 15 de Octubre del presente año, anunciando que dentro de doce dias se procederá a la calificacion de todos los habitantes de su territorio que tengan las cualidades necesarias para ser electores, citándoles para que los que se hallen con los requisitos debidos, concurran ante la junta calificadora a fin de que se inscriban sus nombres en el rejistro de calificaciones. Este bando se publicará i fijará en todas las parroquias, více-parroquías i Ingares públicos i de concurrencia del territorio.

  1. Inmediatamente el Gobernador local comunicará órdenes a todos los subdelegados o tenientes de distrito para que le remitan una razon exacta (haciendo al efecto las indagaciones necesarias) de todos los individuos que existan en su jurisdiccion i que tengan las calidades requeridas para ser electos.
  2. La misma razon que a los subdelegados pedirá el Gobernador local a todos los párrocos de su territorio.
  3. Asimismo pedirá el Gobernador local al juez que en su territorio conozca en las causas criminales, una razon de los delincuentes procesados, o que hayan sufrido penas infamantes, i otra de los fallidos presentados como tales en su Juzgado.
  4. Del mismo modo pedirá el Gobernador local al Consulado, juez de comercio, factorías, administraciones, i tenientes de Ministros que existan en su jurisdiccion, una lista exacta de fallidos i de deudores al Fisco de plazo cumplido i reconvenidos.
  5. El dia 24 de Octubre reunirá el Gobernador a la Municipalidad en sesión pública, a la cual concurrirán al menos dos tercios de sus miembros. Empezará la sesion por leerse la presente lei, i en seguida cada municipal, incluso el Gobernador local, propondrá tres vecinos del partido en quienes concurran las mismas cualidades que esta lei requiere para elector; i poniéndose los nombres de los propuestos en una urna, se sacarán a la suerte seis, a quienes se comunicará inmediatamente que están designados parala Junta de Calificación de electores, i no se les admitirá escusa para servir este cargo, bajo la multa de cien pesos.
  6. Del mismo modo se sacarán en seguida de la urna tres cédulas mas, i a los individuos que aparezcan nombrados por ellas se les comunicará igualmente su elección, para que suplan por los primeros en caso de imposibilidad física o moral, incorporándose a la Junta en los términos del artículo anterior.
  7. En los pueblos que no haya Cabildo, el Gobernador local, los dos Justicias mayores, i el Párroco de la cabecera desempeñarán las funciones de los municipales, prevenidas en el artículo 6.º
  8. El dia 28 de Octubre se instalará en la Sala de la Municipalidad la Junta de Calificaciones, compuesta del Gobernador local presidente i los seis vecinos sorteados al efecto; i deberá estar reunida cuatro horas diarias durante el plazo que designa el artículo 14.
  9. Esta Junta procederá a calificar para elector a todo chileno, i tambien a todo estranjero que tenga carta de ciudadanía, o que haya servido cuatro años a la República. Tanto el ciudadano chileno como el estranjero, para ser electores, deben haber cumplido veintiún años de edad o estar casados i tener además alguno de los requisitos siguientes:
  1. Una propiedad inmoble.
  2. Un jiro de dos mil pesos para arriba.
  3. Cualquier grado literario, o licencia pública para ejercer alguna profesion científica.
  4. Recibir un sueldo o pension pública cuyo valor no baje de trescientos pesos.
  5. Obtener algún cargo o destino público que sea honroso, aunque no tenga sueldo.
  6. Haber ejercido algun empleo concejil.
  7. Ser eclesiástico secular.
  8. Ser artesano maestro u oficial, que subsista de su trabajo. —
  9. Aunque tengan los requisitos mencionados, no podrán ser calificados como electores los que por ineptitud física o moral no gocen de su razon; los sirvientes domésticos; los deudores al Fisco de plazo cumplido i reconvenidos; los condenados a penas infamantes que no manifiesten decreto de rehabilitación; los fallidos presentados como tales a los tribunales; los individuos del clero regular; los soldados, cabos i sarjemos del ejército permanente; los aprendices de artes mecánicas, los jornaleros i peones gañanes.
  10. Para hacer esta calificación, la Junta se servirá de las razones que conforme a los artículos 2.º, 3.º, 4.º i 5.º deben dar los funcionarios que allí se espresan, i al efecto se le pasarán por el Gobernador local: del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que la componen i de los datos o pruebas que suministre el que ocurre a ser calificado.
  11. La Junta Calificadora abrirá un rejistro por parroquias i órden alfabético, en el que inscribirá a todos los individuos que calificare para electores. Dicho rejistro será conforme al modelo adjunto.
  12. El dia 8 de Noviembre cerrará la Junta sus sesiones, i el Gobernador local hará fijar en todos los lugares públicos del partido, la lista de los calificados, haciendo saber que todo el que