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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/482

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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

tos pesos anuales, pasándose al Poder Ejecutivo el oficio que corresponde; i se suspendió la sesion hasta segunda hora.

A segunda hora se leyó el informe de la Comision sobre la solicitud (remitida por el Poder Ejecutivo) del Defensor de obra pias para nombrar un personero; i discutido suficientemente, se acordó se conteste al Poder Ejecutivo que el espediente en consulta se tendrá presente cuando se discuta el Reglamento de Justicia que debe pasar la Corte de Apelaciones, a quien se encargó su reforma.

Se leyó el informe de la Comision acerca de la representacion del Protomedicato; i conformándose la Sala con su tenor, se acordó contestar al Poder Ejecutivo que la decisión de la competencia suscitada entre la Corte de Apelaciones i el Protomedicato corresponde a la Suprema Corte de Justicia, i que al efecto se devuelva el memorial i se tenga presente esta incidencia para cuando se trate del reglamento de administracion de Justicia.

Se leyó i discutió el informe de la Comision sobre el espediente que pasó el Poder Ejecutivo acerca de nulidad en las anteriores elecciones consulares; i se acordó que el Poder Ejecutivo conozca en este negocio i que si se declaran nulas las últimas elecciones del Consulado, proceda a hacer el nombramiento de los que hayan de componer aquel Tribunal hasta que llegue el período de las elecciones de ordenanza.

En este estado i no habiendo mas de que dar cuenta, se levantó la sesion. —ERRÁZURIZ, Presidente. —Irarrázaval, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 697

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, en vista del espediente que ha remitido el Poder Ejecutivo sobre la solicitud entablada por el Defensor jeneral de obras pias para que se le permita nombrar un personero, observa que no se ha presentado el título en que se faculte al Defensor para esa regalía. La cédula que corre en copia certificada a fs. 4, tuvo otros objetos: fué peculiar a Madrid i no se comunicó a América: vino sí la de 20 de Noviembre de 1801, prohibiendo nombrar defensores de obras pias, porque este cargo debian tenerlo los fisca les, i cuando éstos no pudiesen por sí, se dejó para los ajentes del Fisco. Mas, sin entrar ahora la Comision en si debe haber o nó Defensor i si éste deba tener personero, es de dictámen se conteste al Poder Ejecutivo que el espediente en consulta se tendrá presente cuando se discuta el reglamento de administracion de justicia que debe pasar la Corte de Apelaciones, a quien se encargó su reforma, i debe pedírsele la pronta remision.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1830. —Rodríguez.


Núm. 698

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha considerado detenidamente la competencia que se ha formado entre el Protomedicato i la Corte de Apelaciones sobre límites de jurisdiccion contenciosa en segunda instancia. La representación del Protomedicato al Poder Ejecutivo en defensa de sus regalías, i el informe de la Corte de Apelaciones, dan bastante luz sobre el incidente que motivó esa competencia; pero quizá la habria dado mayor el mismo espediente i las ordenanzas del Protomedicato. En defecto de esto, ha visto la Comision el decreto 6 de la foja 1.ª, título 16, libro 3.º de las recopiladas de Castilla; el 3.º de la foja 9.º del mismo título i libro, i el decreto inserto en cédula de 28 de Setiembre de 1801, en cuyas fojas se da al Protomedicato jurisdiccion privativa en lo contencioso, no habiendo mas recurso que el de súplica ante el mismo.

Ni la Constitucion ni el Reglamento de administracion de justicia han hecho alteracion alguna espresa que limitase esa jurisdiccion, i el Protomedicato ha continuado en posesion de ella, i justamente porque debe mirarse como un juzga do que exije conocimientos prácticos.

La petición de títulos para tomar razon de ellos fué puramente económica i de policía interior; no debió, pues, prestar materia para enjuiciar i menos ante otro tribunal que no ha conocido en alzada en causas del Protomedicato. Mas ello es que la competencia está formada, i su decision corresponde a la Corte Suprema conforme a la atribucion 1.ª del artículo 26 de la Constitución; i esto es lo que en concepto de la Comision se debe contestar al Poder Ejecutivo, devolviéndole el memorial del Protomedicato, i teniéndose presente esta incidencia para que se apruebe un reglamento de administracion de justicia.

Sala de la Comision, Setiembre 13 de 1830. Rodríguez. — Rodríguez.


Núm. 699

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado el espediente que pasó al Congreso el Poder Ejecutivo con la antecedente nota. Los dictámenes fiscales escusan a la Comision el fundar el suyo: lo ha pensado con detenimiento i maduro acuerdo: es el de que se declaren nulas las últimas elecciones del Con