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CONGRESO CONSTITUYENTE

ordinario i acordar el premio digno de la República i de tan ilustres hijos.

Por tanto, presento la siguiente

MINUTA DE DECRETO

Artículo primero. Se declara a¡ Vice-Presidente de la Repübúca don Francisco Antonio Pinto, benemérito de la patria en grado heroico i eminente confiriéndosele al mismo tiempo el úl- timo grado militar de la República.

Art. 2.º Se le dará un premio cívico en que estén gravadas las siguientes palabras: La Nación reconocida al héroe de su dignidad; en la circunferencia del sello adoptado por el Congreso Constituyente.

Art. 3.º Se presentará a la mayor brevedad por la Comisión de Policía un plan de monumento que, siendo de beneficencia, lleve a su frente en mármol la inscrip ion siguiente:

El Congreso Constituyente a los herbicos habitantes de Santiago que en memoria de los mayores riesgos conservaron las leyes, autoridad i libertades de toda la República el dia 27 de Julio de 1828.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo queda autorizado para el gasto estraordinario de dar una compensación a las viudas e hijos de los que hayan perecido por el órden de la República. —Santiago, 22 de Julio de 1828. Martin de Orjera.


Núm. 253

El pueblo de Santiago, unido al Gobierno de la República, acaba de preservarla mediante su heroica conducta de la humillación a que pretendió sujetarla una tropa rebelde i desenfrenada. Él ha dado una lección terrible a los tiranos, i las libertades públicas serán vengadas por toda vez que la ambición o la alevosía se arme en su ruina. Tan importante servicio i motivos tan singulares a la gratitud de la Representación Nacional, exijen de ella un testimonio que públicamente i a la faz de todo el mundo haga conocer que esta augusta Corporacion sabe apreciar las virtudes i el heroísmo. En esta virtud me atrevo a proponer a su deliberación el siguiente

Proyecto de dedreto

El Gobierno jeneral manifestará al heróico pueblo de Santiago, a nombre de la Nación i de sus representantes, el entusiasmo con que aquella ha recibido sus esfuerzos por el órden i dignidad del Estado en los recien pasados conflictos. —Sala de sesiones, Julio 22 de 1828. Melchor José Ramos. —Al Congreso Nacional.

EL VICE-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PUEBLO DE SANTIAGO [1]

Compatriotas:

El Congreso Nacional, en sesión 22 de este mes, ha acordado lo siguiente:

"Artículo único. —El Gobierno jeneral manifestaiá al heróico pueblo de Santiago en nombre de la Nación i de sus representantes, el entusiasmo con que aquella ha recibido sus esfuerzos por el órden i dignidad del Estado en los recien pasados conflictos."

¡Habitantes de la capital! Al comunicaros esta resolución soberana de! Cuerpo Lejislativo, no puedo ménos de añadir a tan respetable testimonio de vuestras virtudes, la reiteración de los sentimientos que ya en otra ocasion os he manifestado. Recibid mis sinceras manifestaciones por esta recompensa que los órganos lejítimos de la Nación tributan a vuestro incomparable patriotismo. —Santiago, 26 de Julio de 1882. —FRANCISCO A. Pinto. Cárlos Rodríguez.


Núm. 254

A las cuatro de la tarde del dia de esta fecha recibí la nota de V. S. de 19 del corriente acompañada de un pliego para el Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República, i al momento fué entregado en su propia mano.

Tenga V. S. a bien aceptar las consideraciones de mi mayor aprecio que le ofrece el que suscribe. —Francisco Prats. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 255

El Congreso Nacional ha sabido hoi que los señores don José Luis Aycimena i don Juan Bautista Berthaume, jenerosamente han ofrecido, a la Comision nombrada, poner sin gravámen del Erario 300 i mas hombres sobre las armas, i responder de la tranquilidad pública de esta ciudad. Un acto de esta clase no ha podido ménos que llenar de alegría a la Representación Nacional, i obligarla a acordar que V. S. a su nombre les tribute las mas espresivas gracias.

Al comunicarlo a V. S. para que tenga su debido efecto, tengo la honra de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Valparaíso, Julio 22 de 1828. —Al señor Gobernador de esta plaza.


Núm. 256

El Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha acordado lo siguiente:

  1. Este documento ha sido tomado de la Clave de Chile, 2-3, 1818-2829, de la Biblioteca Nacional, pajina 213. (Nota del Recopilador.)