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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/241

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SESION DE 23 DE JULIO DE 1828
  1. Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes.
  2. Conocer i resolver sobre la lejitimidad de las elecciones de estos cuerpos.
  3. Aprobar o reprobar las medidas i planes que las propongan conducentes al bien de su respectivo pueblo.
  4. Autorizar anualmente los presupuestos de las Municipalidades, aprobar o reprobar los gastos estraordinarios que éstas propongan i los reglamentos que deban rejirlas."

En segunda hora, despues de suficiente discusión, se aprobaron las partes 8.ª, 9.ª, 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo, todas del modo siguiente:

  1. Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos, de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad, ornato, i crear cualesquiera otros de reconocida utilidad pública.
  2. Examinar sus cuentas i correjir sus abusos, introducir mejoras en su administración i cuidar de que se hagan efectivas las leyes de su institución.
  3. Proponer al Gobierno las medidas i planes conducentes al bien de la provincia en cualquier ramo.
  4. Darle cuenta anual del estado agrícola, industrial i comercial de la provincia i de los obstáculos que se oponen a su adelantamiento, i de los abusos que se noten en la administración de los fondos públicos.
  5. Distribuir las contribuciones entre los pueblos dé la provincia.
  6. Tomar el censo estadístico de ellas.
  7. Velar sobre la observancia de la Constitución i de la lei electoral."

Se leyó el artículo 112 i quedó igualmente aprobado en los términos siguiente:

"Art. 112 . Las Asambleas provinciales propondrán al Congreso los arbitrios que juzguen oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de las provincias."

Se leyeron en seguida los artículos 113 i 114 i la parte 1.ª de este último, i quedaron sancionados en los términos siguientes:

DE LOS INTENDENTES

Art. 113. Los Intendentes i Vice-Intendentes serán nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la propuesta de que se habla en el número 3.º del artículo 111. Su duración será de tres años.

No podrán ser reelejidos sino mediando el tiempo ántes señalado entre la primera i segunda elección.


Art. 114. Son atribuciones de los Intendentes:

  1. Ejecutar i hacer ejecutar la Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo i las resoluciones de la Asamblea provincial que no se opongan a la Constitución i leyes jenerales.

Se discutió la parte 2.ª de este mismo artículo i no se alcanzó a resolver, quedando para se gunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la primera continuarse la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 258

Ha sido de un inesplicable júbilo para todo este honrado vecindario la llegada del diputado don Manuel Sotomayor, enviado por esa Soberanía para esplorar la disposición de esta provincia. Antes de esto, aunque aflijía la falta de comunicaciones, no vacilaba la opinion ni ha discrepado un ápice de la bien fundada esperanza que teníamos en tan respetable Cuerpo. Contando, pues, con el heróico patriotismo que los caracteriza, habia ya tomado todas las medidas de seguridad interior contra algunos díscolos que intentaban perturbarla, los que en los momentos mas críticos i de noticias mas funestas, fueron desterrados de ésta i no cesan aun de insultar aunque sin lucro. Con fecha 19 de este mes, dirijí oficialmente al señor Gobernador de esa plaza, indagando las futuras disposiciones de esa Soberanía i anunciando el estado tranquilo de la provincia, la buena disposición en que se encontraban sus juiciosos habitantes, de conservar el órden a todo trance i ofreciéndola con mis servicios a donde el mal fuere mas urjente. Hoi mismo recibo aviso del Gobernador de Quillota en que me da cuenta tener disponibles mil caballos i cuatrocientos infantes. Iguales preparativos espero de Petorca i Ligua; en los Andes se hallan acuarteladas sus milicias i el jefe de esa plaza se porta con enerjía, despreciando las seducciones de los revoltosos, i amenazas que le han hecho.

Anoche se me ha intimado rendición, por el sedicioso Portus, quien se titula protector de los libres; su comitiva se componía de los desterrados i algunos incautos campesinos, hasta el número de setenta, casi desarmados; en la misma fueron batidos, i dispersos; en su fuga se han dirijido a Chacabuco a interceptar comunicaciones e inferir males de la clase de sus autores; a la llegada del diputado me encontraba en campaña contra los referidos, i he detenido mi marcha por escuchar las órdenes de esa Soberanía, las que aguardo con impaciencia para efectuarlas i que me sirvan de luz i guía en el oscuro laberinto en que nos han engolfado los desnaturalizados hijos bastardos de nuestra infeliz patria.

Dígnese V. S. elevarlo al conocimiento de esa Soberanía i admitir los respetos de mi afecto.—