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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/392

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CÁMARA DE SENADORES

sufrajios, tres el señor González i uno el señor Calderon. I el señor Lira, para el segundo, siete; el señor González dos; el señor Recabárren, dos; el señor Calderon, uno; el señor Novoa, uno. Resultando mayoría absoluta respecto del señor Novoa para el primer oficio i del señor Lira para el segundo, tomaron posesion de sus asientos.

Se puso en seguida en discusión el proyecto sobre supresion de la Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo que devolvió correjido la Cámara de Diputados. Discutido suficientemente, se aprobó en los términos que fué devuelto, que son los siguientes:

"Artículo primero. Respecto de haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por un teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresion, quedarán a medio sueldo, ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal. Su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5.º Las funciones del guarda-almacenes de marina las desempeñará el de artillería de la plaza con el aumento que el Gobierno crea conveniente, en atención a que ha de desempeñar ámbos cargos.

Art. 6.º El contra-maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados."

Se procedió despues a la discusión del título IV del proyecto de lei sobre abuso de libertad de imprenta, i fué igualmente que el 4.º desechado, despues de suficientemente discutido i votado; acordándose que las indicaciones hechas al tiempo de la discusión se presentasen por escrito.

Se pasó despues al artículo 6.º del título V, el cual fué aprobado con el 7.º i 8.º en los términos siguientes:

Art. 6.º Ningún ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones cuando sea designado a ellas por el cuerpo municipal.

Art. 7.º Al dia siguiente de la formación de la lista de jueces de hecho para el año inmediato, el cuerpo municipal lo comunicará al gobernador local, al juez de derecho i a los individuos nombrados; cuya lista se publicará lo mas pronto posible en los periódicos.

Art. 8.º Solo la mitad de los individuos comprendidos en la lista de un año podrán ser vueltos a nombrar para el año siguiente."

Siguió el título VI. Fueron aprobados los artículos 1.º, 2º, 3.º ,4.º ,5.º, 6.º i 7.º , en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda acusación sobre abuso de libertad de imprenta dará lugar a dos juicios: el primero, de formación de causa; el segundo, definitivo.

Art. 2.º Las acusaciones se presentarán por escrito al juez de derecho.

Art. 3.º Antes de 24 horas de recibida la acusación, el juez de derecho oficiará al cuerpo municipal para que ántes de las 24 siguientes sortee los nombres de nueve jueces de hecho i dos suplentes que deban concurrir al primer juicio.

Art. 4.º El cuerpo municipal comunicará inmediatamente al juez de derecho los nombres de los once jueces sorteados, a los cuales citará aquél para el dia siguiente en que deberán concurrir sin escusa ni pretesto alguno, escepto en caso de ausencia o enfermedad acreditada con la certificacion conforme de dos médicos.

Art. 5.º Reunidos los jueces de hecho en virtud de la citacion del juez de derecho, los dos suplentes o uno de ellos ocupará el lugar del juez o jueces que faltaren por los motivos indicados en el artículo recedente, i en caso de faltar otros por los mismos motivos, el juicio tendrá lugar con siete jueces.

Art. 6.º El juez sorteado que se negare a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 4.º de este título, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

Art. 7.º Reunidos los jueces en el número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer; reducidos a fallar si há lugar o no a formación de causa, sobre la acusación presentada."

Quedó pendiente el 8.º por haber resultado empate.

Se levantó la sesion, por ser la hora avanzada. —J. M. Novoa.


ANEXOS

Núm. 460

PROYECTO DE LEI

Como nada sea mas propio del sistema esclusivo a que se ha contraído la Cámara, que la mejora de la Hacienda en todos sus ramos, el que suscribe somete a su consideración un proyecto de lei capaz por sí solo de formar la prosperidad del comercio con gran beneficio del Erario público.

Por una consecuencia indispensable del monstruoso sistema colonial que hasta el presente ha suplido las instituciones clásicas de un pais libre se ha dejado subsistir aduana interior en San