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SESION DE 30 DE AGOSTO DE 1833

Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 124

La Comision de Hacienda cree conveniente la adopcion del arbitrio propuesto por el Ejecutivo, en la nota que antecede, i en consecuencia somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto:

"EI cuatro por ciento deducido de la renta de los predios rústicos formará la contribución del Catastro."

Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 28 de 1833. -P. F. Lira. —Antonio Jacobo Vial. —JOsé Ignacio de Eyzaguirre. —Ramón Renjifo.


Núm. 125

Señor:

Francisco Javier Ovalle, ante Vuestra Soberanía, respetuosamente espone: que está pendiente en esta Cámara la solicitud que hice al Supremo Gobierno, sobre espera i rebaja de intereses para el pago de una deuda fiscal. Ella, al paso que me aprovecha, favorece a las rentas nacionales. Su resolución urje porque no tiene efecto, si espira el presente período, sin resolverse. En esta virtud, espero de Vuestra Soberanía se sirva considerarla con preferencia en sesión estraordinaria.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva así disponerlo.

Soberano Señor. —Francisco Javier Ovalle.


Núm. 126

El Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de jarcia que se trata de plantear en Valparaiso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre, en virtud de esta autorización, será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dicho terreno i de los privilejios del Fisco para su defensa.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 127

El Congreso Nacional ha sancionado la lei siguiente:

"Artículo primero. Se declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas.

Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de 50,000 pesos anuales."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al S.E. el Presidente de la República.


Núm. 128

El Congreso Nacional, a consecuencia de las solicitudes de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, don Cárlos Thurn i don José Vicente Bustillos, ha sancionado la lei siguiente:

"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas, para construir molinos de viento i para la elaboración de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.

Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 129

El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota de V. E., de 17 de Julio último, ha acordado lo siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de 272 pesos a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre la que se habia señalado para refaccionar el antiguo."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.