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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/109

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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1833
CAMARA DE DIPUTADOS
SESION 20, EN 11 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio


SUMARIO. —Asistencia. —Constitucion de la Mesa. —Cuenta. —Impuesto sobre el consumo de ganados. —Proyecto de lei de elecciones. —Exencion otorgada a los buques de guerra neutrales. —Citacion de los señores Lira i Valdivieso. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual S. E. el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones estraordinarias para tratar de los asuntos que en la convocatoria espresa. (Anexo núm. 135.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei, que establece un impuesto sobre los ganados que se consuman en cada ciudad, a beneficio de las respectivas Municipalidades. (Anexo núm. 136. V. sesion del 14 de Setiembre de 1832.)
  3. De un proyecto parcial de lei de elecciones propuesto por la Comision respectiva. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 3 de Junió de 1833.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente i Vice-Presidente, respectivamente, a don Juan de Dios Vial del Rio i a don José Ignacio Eyzaguirre. (A nexo núm. 137. V. sesiones del 9 de Agosto i del 16 de Diciembre de 1833)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que establece, a favor de las Municipalidades, un impuesto que grava el consumo de ganados. (V. sesion del 15 de Noviembre de 1833.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de elecciones. (V. sesion del 14.)
  4. Aprobar la declaracion hecha por el Senado para fijar la fecha desde la cual se debe entender concedida la exencion de derechos, otorgada a las provisiones de los buques neutrales de guerra i devolver el proyecto a dicha Cámara sin aguardar a que el acta sea aprobada. (V. sesion del 9 de Agosto.)
  5. Declarar que los señores Lira i Valdivieso deben asistir a las sesiones a pesar de la amenaza de acusacion que se les ha hecho miéntras la Cámara no decida otra cosa. (Anexo núm. 138. V. sesion del 6 de Noviembre de 1833.)