Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/44

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
38
CÁMARA DE DIPUTADOS

del Rio i a don José Ignacio Eyzaguirre. (Anexo núm. 51. V. sesiones del 3 de Junio i del 9 de Agosto de 1833.)

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 4.º, 6.º i 9.º del proyecto de lei que regla el derecho hereditario de los estranjeros i dejar para segunda discusion el artículo 11 i la indicacion del señor Tocornal. (V. sesión del 8.)
  2. Aprobar el artículo I.° del proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesiones del 24. de Junio i del 12 de Julio de 1833.)

ACTA


SESION DEL 5 DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo acompañando la solicitud que le dirijió don Jorje Beauchef para que se le reintegren en billetes o en un capital que le asegure el interes del seis por ciento, tres mil cuatrocientos pesos que dejó de percibir al tiempo de su reforma por haberse concluido los seiscientos mil destinados a este objeto; otro del Senado invitando a esta Cámara para manifestar al Supremo Gobierno la satisfaccion con que el Congreso ha visto el celo con que ha desempeñado el encargo que se le confirió por el artículo 10 de la lei de 23 de Julio del año próximo pasado sobre almacenes de depósito; i el tercero del diputado don Ramón Errázuriz, en que se niega a concurrir a la Cámara por haber terminado el período constitucional porque fué electo: el I.° pasó a la Comision de Hacienda, el 2.º a la de Lejislacion, i éste a la de Constitución.

En seguida, se procedió a la elección de Presidente i Vice-Presidente, de la que resultaron para el primero de estos cargos 26 sufrajios por el señor Vial don Juan de Dios; 2 por el señor Eyzaguirre; dos por el señor Lira i uno por el señor Valdivieso; i para el segundo, 25 por el señor Eyzaguirre; cuatro por el señor Valdivieso i dos por el señor Rosas; quedando de consiguiente electos Presidente el señor Vial i Vice el señor Eyzaguirre.

La Comision encargada de redactar, conforme a las indicaciones hechas en la Sala, los artículos 4.º, 6.º, 7.º i 9.º del proyecto discutido en la sesion anterior i de revisar los que propusieron en la misma el señor Torcornal don Gabriel i el secretario, presentó los siguientes, refundiendo en uno los artículos 6.º i 7.º del proyecto: "Art. 4.º Los estranjeros transeuntes o domiciliados no estarán sujetos a las leyes del pais que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes, sino relativamente a los descendientes o ascendientes, que esten domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República. —6.º La sucesion ab-intestato de los estranjeros transeuntes o domiciliados que fallecieren en el territorio de la República i dejaren bienes en ella, se arreglará a las leyes de sus respectivos paises, siendo de cargo de los herederos lejítimos probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero si tales herederos, estuvieren domiciliados en Chile o fueren ciudadanos chilenos, se sujetarán a las leyes chilenas. —9.º En el caso de fallecer un estranjero que no tenga albacea ni herederos en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo, para conocimiento de los interesados, i si no hubiere Cónsul de su Nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos.

Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervencion del Ministro o Cónsul de la Nacion a que pertenezca si lo hubiere, i si no procederán por sí solas. —II. Los bienes funjibles i aquéllos cuya conservacion fuese gravosa, podrán venderse inmediatamente con las solemnidades prescritas en el artículo anterior, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenacion, i con licencia judicial".

I puestos sucesivamente a discusión, fueron aprobados el 4.º, 6.º i 9.º, quedando para segunda discusión el II.

El señor Tocornal don Joaquin hizo indicacion para que se agregase a continuacion del artículo 6.º, el siguiente:

"Los estranjeros transeuntes o domiciliados que dejaren viudas chilenas, no podrán perjudicar los derechos que les conceden las leyes, aun en el caso en que les es permitido disponer con arreglo a las de sus respectivas naciones"; i quedó para segunda discusión.

Discutido el artículo I.° i 2.º del proyecto para establecer una tarifa de avalúos, se dejó éste para otra discusion, i aquél fué aprobado en esta forma:

"Artículo primero. Habrá una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las aduanas de la República el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen en ella comprendidas".

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.