se conoce ni se practique por mayor en el pais.
Art. 8.º Solo será permitido hacer el tráfico terrestre de esportacion por los puertos secos de cordillera que designe el Gobierno.
"Art. 21. Queda el Gobierno autorizado para habilitar las radas, caletas i embarcaderos que crea conveniente, con el esclusivo fin de hacer por ellos esportacion de minerales de cualquier metal i de otras mercaderías nacionales que sean libres del derecho de salida."
Por acuerdo del ▼Senado, he nombrado en ▼Comision al señor Senador don ▼Manuel Renjifo para que esponga en la ▼Cámara de Diputados las razones en que se han fundado las alteraciones que ha sufrido dicho proyecto i se facilite así su nueva discusión.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 6 de 1835. —▼Gabriel José de Tocornal. —▼Fernando Urízar Gárfias. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 204
▼Por acuerdo del ▼Senado, he nombrado una comision compuesta de los señores Senadores don ▼Diego José Benavente, don ▼José Ignacio Eyzaguirre i don ▼Pedro Ovalle i Landa, para que, unida a otra de la ▼Cámara de Diputados, examine la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1834 i el presupuesto de los gastos para el año de 1835, que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria que ha presentado, en que da cuenta al ▼Congreso del estado de la Nación en lo relativo a su Departamento; i presente el proyecto por el cual debe continuar el pago de las contribuciones.
El Senado ha creído conveniente proponer a la Cámara de Diputados la adopcion de esta medida para suplir la escasez del tiempo que queda al Congreso para cerrar sus sesiones.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 6 de 1835. —▼Gabriel José de Tocornal. —▼Fernando Urízar Garfias, pro secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 205
▼La ▼Comision de Hacienda no encuentra un inconveniente para que quede suprimido el artículo 17 de la lei de cabotaje, respecto a que en nada altera lo sustancial de dicha lei.
Sala de la Comision. —Santiago, Octubre 7 de 1835. —▼Victorino Garrido. —▼Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 206
▼La ▼Comision de Hacienda ha examinado el proyecto que antecede i es de dictámen que se apruebe en todas sus partes i con la posible brevedad.
Sala de la Comision. —Octubre 7 de 1835. —▼Victorino Garrido. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼R. Renjifo.
Núm. 207
▼Los fundamentos en que apoya su solicitud el intendente de la provincia de Santiago, no permiten a la ▼Comision que informa estenderse mas en una materia que, por su naturaleza, exije las mas sérias meditaciones del Gobierno. El arreglo de serenos conserva una institución tan benéfica al órden, que sin ella sufriríamos males de gran trascendencia.
Por lo tanto, es de la mayor utilidad i necesidad que la ▼Cámara contraiga a ella su consideración. Entrar en un reglamento minucioso sería a mas de imposible, quizás espuesto a trabar el mismo establecimiento que se quiere protejer. Será, pues, preciso autorizar al Supremo Gobierno para que, con mejores datos i mas al alcance de las instrucciones que pueda recibir, fije i determine las penas a que se hacen acreedores aquellos contribuyentes que rehusan pagar las módicas cantidades que se les designe.
Así mismo debe estenderse la autorización para que no solo en esta capital se plantee el iluminado de que carecemos, sino también para que uno i otro lo haga estensivo a los demás puntos de la República, donde pueda adoptarse semejante beneficio. En esta virtud, puede la Sala, si lo estimare oportuno, acordar el siguiente artículo:
"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda alterar i regularizar la contribución de serenos en esta capital i demás pueblos de la República, como igualmente el alumbrado, pudiendo establecer las reglas que deben observarse en la exacción i también el modo de hacerlas efectivas."
Sala de la Comision. —Santiago, 7 de Octubre de 1835. —▼Manuel Sotomayor. —▼Anjel María Prieto.
Núm. 208
▼El ▼Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de lei sobre erijir en departamento de Talca el territorio de Lontué, en los mismos términos que se sirvió V. E. proponerle en su nota de s de Junio de este año, i que ahora tengo el honor de trascribirlo.
"Articulo primero. Se erije en departamento de la provincia de Talca el territorio que