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SESION DE 12 DE JUNIO DE 1835


Núm. 54[1]

Para dar el debido cumplimiento al senado-consulto de 19 de Diciembre del año pasado de 1818, que ordena que las vacantes mayores i menores se aplique la renta de cada una de ellas, por el término de un año, al fomento del Instituto Nacional, es de preciso necesario que se declare si, por la del finado ilustrísimo señor obispo, que fué de esta diócesis, don José Santiago Rodríguez, imputamos a aquel establecimiento en el respectivo cuadrante, en proporcion a lo que asciende el remate de la gruesa de diezmos que, calculado por un quinquenio, monta a treinta i un mil pesos; o solo los seis mil que le están asignados a los de su clase en cada un año; a cuyo efecto lo ponemos en el conocimiento de U. S. a fin de que, sirviéndose trasmitir su noticia al Excmo. señor Presidente, se sirva ordenar el modo cómo hemos de proceder en el particular.

Dios guarde a U. S. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Abril 17 de 1834. —Nicolás Marzán. —Por ausencia del Contador, Miguel Collao. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 55

Vista la consulta que precede de los ministros del tesoro i considerando que el Instituto Nacional, despues de la constante proteccion que ha recibido del Gobierno, tiene las rentas necesarias para cubrir todos sus gastos, teniendo presente que, por decreto supremo de 3 de Junio de 1830, se trasladaron a aquel establecimiento las cuarenta i dos becas de gracia que se pagaban de fondos fiscales en el Liceo de Chile, que, por el de 20 del mismo mes i año, se le asignaron siete mil pesos de la masa decimal; i que, en 19 de Marzo de 1833, se le adjudicaron nuevamente quinientos cincuenta pesos del ramo de vacantes para llenar el único déficit que existía en sus rentas, según los informes de la Junta Directiva de Estudios, vengo en acordar i decreto:

  1. Suspéndase el pago de la cantidad que, por la vacante del reverendo obispo de esta diócesis, don José Santiago Rodríguez, correspondía al Instituto Nacional, segun el senado-consulto de 19 de Diciembre de 1818.
  2. Dése cuenta de esta resolucion i de las causas que la motivan al próximo Congreso Nacional.

Tómese razon en las oficinas que corresponda i archívese. —Santiago, Abril 18 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Se anotó a fojas ochenta i cinco vuelta del libro de órdenes número 28. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 21 de 1834. —Nicolás Marzán. —Por ausencia del Contador, Miguel Collao.


Anotado a fojas ciento cincuenta i una vuelta del libro de decretos número 32. —Comision Jeneral de Cuentas. —Abril 21 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Núm. 56

El Senado queda instruido de la reeleccion que ha hecho la Cámara de Diputados para su Presidente i Vice en los señores don José Vicente Izquierdo i don Diego Arriarán.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 11 de 1835. —Dr. Diego A. Elizondo. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 57

El caso ocurrido en la ciudad de Concepcion, que advierte en la adjunta comunicacion del Presidente de la República, convenció al Senado de la necesidad que había de adicionar el artículo 59 de la lei de elecciones para evitar que volviese a verificarse en lo sucesivo; i lo ha hecho aprobando el siguiente artículo:

"Si al tiempo de hacer el escrutinio que previene el artículo 59 de la lei de elecciones, constare a la Municipalidad que, en alguna de las parroquias del departamento, no se ha celebrado la eleccion por algún accidente, procederá sin embargo a dicho escrutinio con las cajas existentes, i anotará esta circunstancia i su causa en el acta jeneral que levanten".

Dios guarde al señor Presidente. —Junio 11 de 1835. —A la Cámara de Diputados.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 352 del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. -(Nota del Recopilador.)