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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/270

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266 CÁMARA DE SENADORES

En 6 dé Diciembre del mismo año se le comisionó por el espresado señor jeneral al puerto de Santa a varios objetos importantes del servicio con órden al jefe de la Escuadra para que diese el debido cumplimiento a las que a nombre del señor jeneral le impartiese el comisionado.

Por el Ministerio de Relaciones Esteriores, en oficio de 22 de Agosto de 1839, se le comisionó para liquidar las cuentas de todos los gastos i haberes del Ejército i Escuadra de Chile durante la campaña del Perú i hacer otros ajustes, confiriéndole plenos poderes i facultades.

Ha sido nombrado miembro de la Cámara de Diputados en las tres últimas lejislaturas, elijiéndole el pueblo de Valparaiso a la primera, el de la Serena i Copiapó a la segunda i a la tercera el pueblo de Copiapó.

En consecuencia del desempeño de las comisiones que anteceden, presentó al Gobierno los proyectos de lei siguientes:

Organizacion de las oficinas de Aduana i Resguardo de la provincia de Coquimbo, Valdivia i Chiloé, segun oficios del Ministerio de Hacienda, de 18 de Octubre de 1832 i 20 de Febrero de 1834.

Proyecto de lei sobre el comercio de cabotaje i esportacion, según oficio del Ministerio de Hacienda, fecha 18 de Julio de 1835.

El reglamento de lei sobre el comercio de cabotaje i los modelos de pólizas, segun oficio del mismo Ministerio, de 12 de Diciembre de 1839.

Reglamento designando las mercaderías estranjeras que puedan llevar a su bordo los buques que se dirijan a puertos habilitados, segun oficio del Ministerio de Hacienda, de 22 de Diciembre de 1835.

Proyecto de lei sobre organizacion del Tribunal de Cuentas i demas oficinas fiscales de la República, segun oficio del Ministerio de Hacienda, fecha 23 de Febrero de 1837.

Proyecto de reglamento de cuenta i razón de Marina, segun oficio del Ministerio de Marina, de 14 de Abril de 1837.

Santiago, Mayo 29 de 1841. —El coronel don Tomas Ovejero, primer ayudante de la Inspeccion Jeneral del Ejército, de la que es jefe principal el señor jeneral de división don Manuel Búlnes:

Certifico que la hoja de servicios que antecede es conforme con la orijinal que existe en el archivo de esta Secretaría, la que se ha formado con presencia de los documentos justificativos que al efecto presentó el jefe interesado. —Tomas Ovejero. —Vº B° —D. Fruto.


Núm. 467

Excmo. Señor:

Don Victorino Garrido, Comisario Contador de Marina i coronel graduado del Ejército, ante V. E. respetuosamente espone: que en 1839 elevó a la superioridad un espediente en forma, i revestido de los documentos que la lei de jubilacion civil exije, por medio de los cuales comprobara de un modo inconcuso la absoluta imposibilidad física de poder continuar sirviendo activamente a la causa pública. El enunciado espediente corrió los trámites prescritos por la lei del caso, i con el dretámen de la Contaduría Mayor se mandó pasar al Ministerio de Hacienda, para la definitiva resolución de V. E., pero como en aquél se indicaba echarse ménos la hoja de servicio del esponente, procedió la Inspeccion Jeneral del Ejército a formularla en los términos que verá V. E. De ella resulta haber cumplido mas de veinticinco años de empleado ántes de haber cesado en la visita jeneral de oficinas fiscales, teniéndose en consideracion los abonos del tiempo que justamente le corresponden, en conformidad de lo que previene el artículo 16, título 84 de la Ordenanza del Ejército i supremo decreto de 23 de Julio de 1839, en consonancia con lo que a este respecto establece la lei de retiro civil en el párrafo 2.º del artículo 4.º

Nada tiene que decir el ocurrente acerca de la asiduidad i celo con que en todo tiempo ha desempeñado las graves e importantes comisiones que V. E. se dignó conferirle en varias épocas, ya porque consta de los adjuntos documento, i ya por su demasiada notoriedad sólo llamará la atencion de V. E. sobre la legalidad de ellos en justificacion de su imposibilidad para servir en lo sucesivo, i del período de tiempo consagrado al servicio nacional. Pruebas bastantes son éstas para inclinar el ánimo de V. E. a decretar el retiro absoluto del esponente de todo destino público en el carácter de Visitador Jeneral de oficinas fiscales, en cuyo carácter instauró esta misma solicitud en la precitada época de 1839.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva decretar el retiro en la forma que se solicita por ser de justicia.

Excmo. Señor. —Victorino Garrido.


Santiago, Junio 17 de 1841. —Agrégese esta solicitud i documentos nuevamente presentados al espediente de la materia; fecho vuelva a informe a la Contaduría Mayor. —Correa de Saa.


Núm. 468

Señor Ministro:

Por mas que he considerado los documentos últimamente presentados i otras muchas disposiciones supremas en favor del interesado, que se han dictado en años anteriores, no encuentro los motivos justos que tendria la Inspeccion Jeneral del Ejército para incluir en la hoja de servicios civiles los dos últimos abonos de tiempo que le hace, pues, siendo dicho tiempo esclusiva