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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1841 25


Núm. 19

S.P.i V.G:

Dolores Noguerol, viuda del finado don Pedro Beytía, ante US. en la mejor forma que haya lugar en derecho digo: que habiendo practicado varias dilijencias a fin de obtener la fé de casamiento que me es sumamente necesaria, no lo he podido conseguir; conviniendo pues a mi derecho suplir esta falta por los medios legales, ocurro a V. S. a fin de que se sirva mandar que a dos testigos que presentare, se les reciba la declaracion bajo juramento, sobre si soi lejítima mujer del finado don Pedro Beytia, por tanto, A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido. Es justicia, juro, etc. —Dolores Noguerol.


Santiago, Abril 30 de 1841. —Para los efectos a que haya lugar, admítase la informacion que se ofrece, con citacion del Promotor Fiscal, se comete i fecho vuelva. —Meneses. —Sepúlveda.


En 30 del mismo hice saber el documento anterior a doña Dolores Noguerol, doi fé. —Sepúlveda


En el propio lo notifiqué al Promotor Fiscal, doi fé. —Sepúlveda.


En la ciudad de Santiago de Chile en 3 de Mayo de 1841, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigos a don Manuel Blanco de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siendo examinado al tenor del anterior escrito dijo: que con motivo de la intima amistad que tuvo con el finado don Pedro Beytía, lees constante su matrimonio que contrajo con doña Dolores Noguerol, de cuyo enlace tuvieron una numerosa decendencia; i aunque el declarante fué compadre de aqué los, no por eso faltará a la verdad de su juramento, en que se ratificó leida que le fué esta declaracion, que firmó de que doi fé, previniendo de que es Sarjento Mayor de Ejército, retirado. —Manuel Blanco Pareja. —Ante mí. —Sepúlveda.


En la ciudad de Santiago de Chile, en 4 de Mayo de 1841, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Castro, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del anterior escrito dijo: Que con motivo a la intima amistad que tuvo con don Pedro Beytía, sabe fué casado de lejítimo matrimonio con doña Dolores Noguerol, en cuyo enlace tuvieron varios hijos lejítimos, i notoriamente puede asegurarse la efectividad de dicho matrimonio que solo por descuido dejaria de asentarse en los libros parroquiales. I que es cuanto puede decir en la materia i la verdad en que se ratificó, leida que le fué su declaración que es de edad de treinta i dos años, i la firmó, de que doi fé. —Antonio Castro. —Ante mí. —Sepulveda.


Por recibida la informacion, entréguese a la interesada para el uso de sus derechos. —Santiago, Mayo 4 de 1842. —Meneses. Sepúlveda.


En el mismo dia hice saber el decreto anterior a la parte de doña Dolores Noguerol, doi fé, Sepúlveda.



Núm. 20

La eleccion de Presidente i Více-presidente, verificada por esta Cámara, en sesión de 7 del corriente, ha recaído para lo primero en el señor don José Miguel Irarrázaval, i para lo segundo, en el señor don Diego Antonio Barros Fernández.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 9 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.