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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1841 73

por unanimidad. Los tres artículos con su preámbulo son del tenor siguiente:

El Congreso Nacional considerando:

  1. Que el jeneral don Joaquin Prieto fué llamado a la Presidencia de la República en la época mas calamitosa i desgraciada, cuando despues de envuelta la nación en la guerra civil, dividida en partidos, destruido el imperio de las leyes i disueltos los vínculos de la subordinacion i del órden, se necesitaban los esfuerzos de un eminente patriotismo, prudencia i moderacion para restablecer la union, la tranquilidad i el respeto a las instituciones nacionales.
  2. Que durante los diez años en que por la libre, constitucional i casi unánime eleccion de sus conciudadanos ha ejercido el mando supremo de la República, se ha conservado constantemente el órden i quietud pública por los esfuerzos de su celo i la sabiduría i oportunidad de sus providencias, ha recibido la patria nuevas i saludables instituciones, se ha arraigado en los chilenos el amor a ellas, se ha organizado o reformado los principales ramos de la administracion i se ha elevado la nación a un grado de prosperidad, tranquilidad i crédito no conocido hasta hoi.
  3. Que amenazada la independencia de Chile i la de los Estados vecinos por un enemigo poderoso i declarada la guerra por la voluntad unánime de las Cámaras, el Presidente de la República la dirijió i sostuvo con acierto i jenerosa constancia, terminándola no solo con gloria i espléndidos triunfos, sino aumentando el honor del nombre chileno por la magnanimidad con que usó de la victoria.
  4. Que investido por dilatado tiempo, de la suma del poder público que las Cámaras depositaron en fuerza de la confianza que les asistia en su probidad, ejerció estas facultades ilimitadas con una moderacion de que apénas podrá citarse ejemplo.
  5. Que en suma el jeneral don Joaquin Prieto durante la feliz época de su Gobierno ha proporcionado a la patria tranquilidad, órden, prosperidad, i crédito i gloria, decreto:
  1. Don Joaquin Prieto es benemérito de la patria en grado eminente.
  2. Una diputacion compuesta de cuatro senadores i ocho diputados le presentará solemnemente en audiencia púhlica el presente decreto, como un testimonio de la gratitud nacional debida a su jenerosos i eminentes servicios.
  3. Un orijinal del presente decreto quedará fijado perpetuamente en la sala del despacho de los Presidentes de la República como un monumento que al mismo tiempo que acredite la gratitud nacional a los servicios de don Joaquin Prieto, sirva de estímulo que empeñe a sus sucesores a distinguirse en la carrera de la gloria que les ofrece la patria.

Tuvo segunda lectura el mensaje con que el Presidente de la República somete a la deliberacion del Congreso el memorial i los documentos que le ha presentado don Juan Francisco Mur, reclamando indemnizacion de perjuicios; i pasó a la Comision de Hacienda.

Tambien se dió segunda lectura al mensaje en que el Presidente de la República dirije a las Cámaras lejislativas la representacion del Mui Reverendo Arzobispo de Santiago para que se le asigne la cuarta parte de los frutos decimales; i habiéndose consultado la Sala si pasaria o nó a Comision, prevaleció la afirmativa por diez votos contra uno. El señor Egaña propuso que para la deliberacion de este asunto el Senado entero se constituyese en Convención; i despues de algun debate se votó sobre esta indicacion, i resultó aprobada por ocho votos contra tres.

Se procedió a la segunda lectura de la Convencion adicional i esplicatora del Tratado entre Chile i la Gran Bretaña, para la abolicion del tráfico de esclavos, i puesta en discusion jeneral, fué aprobada por unanimidad. Habiéndose declarado por la Sala urjente el despacho de este asunto, se puso en discusion por menor, i fueron aprobados consecutivamente i por unanimidad sus tres artículos, que con el preámbulo, son del tenor siguiente:

Convencion adicional i esplicatoria del Tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, firmado en la ciudad de Santiago el dia 19 de Enero de 1839.

El Presidente de la República de Chile i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, animados siempre del mas vivo deseo de cooperar a la abolicion del tráfico de esclavos en todas las partes del mundo i de evitar nuevas demoras en el cumplimiento de las obligaciones que mutuamente habian resuelto imponerse por el Tratado de 19 de Enero de 1839, que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto por no haberse canjeado las ratificaciones dentro del plazo estipulado en él han resuelto proceder al ajuste de una convencion que dé plena fuerza i valor en todo lo que no fuere alterado espresamente por ella a las estipulaciones contenidas en el dicho Tratado. A este efecto, han nombrado por sus Plenipotenciarios a saber: la República de Chile a don Ramon Luis Irarrázaval, Ministro del Despacho en los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al honorable señor Juan Walpole, cónsul jeneral de Su Majestad Británica en la República de Chile, los cuales habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes , i hallándolos en debida forma, han ajustado i acordado los siguientes artículos:

Art. 1.° Las dos Altas Partes Contratantes reconocen como válidas i subsistentes todas las obligaciones que respectivamente fué su ánimo imponerse por todos i cada uno de los artículos