SESION 10 ESTRAORDINARIA. EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar en la forma que consta en el acta el Tratado chileno-boliviano. (V. sesiones del 9 de Noviembre i del 19 de Diciembre de 1833.)
ACTA
Se abrió con los señores Errázuriz, Egaña, Elizalde, Huici, Izquierdo, Rodríguez, Ovalle, Vial i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, no habiendo de que dar cuenta, se tuvo la tercera discusion sobre el Tratado de amistad, comercio i navegacion entre las Repúblicas de Chile i ▼Bolivia, i habiéndose aprobado todos sus artículos conforme al ▼dictámen de la Comision, quedó concebido en los términos siguientes:
"El ▼Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el Tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado entre la República de Chile i la de Bolivia por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:
En el nombre de Dios, autor i lejislador del Universo.
Las Repúblicas de Chile i la de Bolivia, deseando hacer duradera i firme la amistad i buena intelijencia que felizmente existe entre ambas, i dar a sus relaciones recíprocas la solidez e intimidad que conviene a la identidad de principios que han profesado desde su gloriosa emancipacion i a sus intereses comunes, han resuelto fijar del modo mas claro i positivo sus deberes mútuos por medio de un Tratado de amistad, comercio i navegacion.
Con este objeto el Excmo. Señor ▼Presidente de la República de Chile ha conferido plenos poderes al señor don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, i el Excmo. Señor Presidente de la República de Bolivia, al señor don Dámaso Uriburu, Encargado de Negocios de la misma cerca del Gobierno de Chile, i los espresados Plenipotenciarios, habiendo exhibido mútuamente i canjeado copias de sus respectivos plenos poderes en buena i debida forma, han acordado los artículos siguientes, a saber:
Artículo primero. Las Repúblicas de Chile i de Bolivia ratifican de un modo solemne la amistad i buena intelijencia, que naturalmente han existido entre ellas por la uniformidad de sus principios i comunidad de sus intereses políticos.
▼Art. 2.º Los ciudadanos de cada una de las Repúblicas contratantes podrán traficar libre