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SESION DE 15 DE JULIO DE 1840


CUENTA

Se da cuenta:

De un informe con que la Comision de Hacienda presenta dos proyectes de lei: uno que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don José Luis Calle. (Anexo núm. 234.) i otro que le autoriza provisoriamente para conceder privilejios esclusivos en todos los casos que ocurran. (Anexo núm. 234. V. sesion del 8.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don José Luis Calle.
  2. Aprobar los artículos I.° i 2.° del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejios esclusivos i suprimir el artículo 3.° (V. sesion del 20)



ACTA

SESION DEL 15 DE JULIO DE 1840

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Irarrázaval, Ortúzar, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Vice-Presidente de la República en que anuncia que restablecida la salud del Presidente, ha reasumido el mando de la República; i acordó la Sala se contestase congratulándo a S. E. con este motivo.

En seguida se dió cuenta de un mensaje en que el Vice-Presidente de la República propone se aumente hasta la cantidad de mil quinientos pesos el sueldo de mil trescientos de que goza actualmente el oficial primero del Ministerio de Relaciones Esteriores don Juan Ramon Casanova; i pasó a la Comision de Hacienda.

Se presentó una solicitud de doña Cármen Carrera en que pide que el Senado tome en consideracion el recurso que elevó a esta Cámara en el año próximo pasado para que se le concediese una pension; i se mandó que pasase con sus antecedentes a la Comision de Hacienda.

Se tomó en consideracion el mensaje pasado por el Supremo Gobierno para que el Congreso determine el tiempo porque debe concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle para la fabricacion de bujías de superior calidad i de aceite clarificado para quemar; proponiendo en ti mismo mensaje se autorice al Presidente de la Repúhlica provisoriamente para fijar por sí la duracion de los privilejios esclusivos. Leido el informe de la Comision de Hacienda sobre este asunto, se puso en discusión, i despues de algún debate se acordó que volviese a dicha Comisión para que a segunda hora presentase a la Sala redactados por artículos lo que opinaba i debia acordarse sobre uno i otro punto; con lo cual se suspendió la sesion.

A segunda hora la Comision espresada sometió a la deliberación del Senado dos proyectos de lei: el primero fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Articulo único. El Congreso autoriza al Presidente de la República para señalar el tiempo porque deba concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle para la fabricacion de bujías de sebo de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, según las muestras que acompaña, con tal que la duración del privilejio no pase de diez años"

Puesto en discusion el segundo proyecto de lei, los artículos I.° i 2.° resultaron aprobados unánimemente en esta forma:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República, provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que se refiere el artículo 152 de la Constitucion, para que conceda privilejios esclusivos por el tiempo que tuviere a bien, con tal que no exeda de diez años.

"Art. 2.º Los privilejios que el Presidente de la República concediese, quedarán sujetos a la lei jeneral que deba dictarse sobre esta materia.

El artículo 3.° del proyecto redactado por la Comision de Hacienda fué suprimido por unanimidad; i en este estado se levantó la sesion, quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 233

El Vice Presidente de la República tiene la satisfaccion de participar a la Cámara de Senadores para su debida intelijencia que restablecida felizmente la salud del Presidente, ha reasumido con esta fecha el mando de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.

Julio 15, Contéstese i archívese. —Bello.